
La jubilación anticipada permite a los trabajadores adelantar su edad legal de retiro para así disfrutar antes de su pensión de jubilación. Aunque es una modalidad reconocida por la Seguridad Social, hay que tener en cuenta que se aplican coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión. Es decir, unas penalizaciones sobre la cuantía por adelantar la edad de ordinaria de jubilación.
Dentro de las modalidades de retiro que contempla la Seguridad Social existen dos tipos generales: las voluntarias y las involuntarias. La primera, la voluntaria, se lleva a cabo por decisión del trabajador y sus penalizaciones son más severas. Esta permite solicitarla hasta 24 meses (dos años antes) de la edad legal. En cambio, en las involuntarias o forzosas, se dan por situaciones ajenas a la voluntad del trabajador, como en casos de prejubilaciones o despidos colectivos. En estas circunstancias, se permite la jubilación hasta 48 meses (4 años) antes de la edad legal.
Actualmente, la edad ordinaria de jubilación legal en España se sitúa en los 66 años y 6 meses para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años. En el caso de tener 38 años cotizados o más, se podrá jubilar a la edad de 65 años.
De esta forma, en 2024, la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria se situaría en los 66 años y seis o mes o 63 años si tiene más de 38 años cotizados. En la involuntaria se situará en los 62 años y seis, pero si tiene 38 años cotizados se podrá a partir de los 61 años.
Cuánto dinero se pierde cada mes por adelantar la jubilación
La penalización máxima por solicitar la jubilación anticipada voluntaria puede alcanzar hasta el 21%. En el caso de la jubilación involuntaria, la penalización máxima es del 30%. Estos recortes varían dependiendo de la modalidad de jubilación anticipada elegida, los años de cotización y los meses por los cuales se adelanta el retiro respecto a la edad legal.
En la jubilación anticipada voluntaria, las penalizaciones son las siguientes:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados: 21% de recorte en la pensión si se retira dos años antes, y 3,26% si es un mes antes.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: 19% de recorte si se retira dos años antes, y 3,11% si es un mes antes.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: 17% de recorte si se retira dos años antes, y 2,86% si es un mes antes.
- Con más de 44 años y seis meses cotizados: 13% de recorte si se retira dos años antes, y 2,81% si es un mes antes.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, las penalizaciones son:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados: 30% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 22,50% si es de tres, 15% si es de dos, y 5,50% si es de un año.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: 28% de recorte si el anticipo es de cuatro años, 21% si es de tres, 14% si es de dos, y 5,25% si es de un año.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: 26% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 19,50% si es de tres, 13% si es de dos, y 5% si es de un año.
- Con más de 44 años y seis meses cotizados: 24% de recorte si la jubilación se produce con cuatro años de adelanto, 18% si es con tres, 12% con dos, y 4,75% con un año.
Así, por ejemplo, un trabajador que cuente con 40 años cotizados por trabajo y que, tras calcular la pensión, le resultara en 1.600 euros; si solicitara la jubilación anticipada voluntaria un año antes de la edad legal, se le aplicaría una penalización del 5,50 %. Esto significa que la pensión mensual sería de 1.512 euros, es decir, una reducción de 88 euros mensuales. Estos recortes también se aplican sobre las pagas extras de verano y Navidad.
Reducción en la pensión máxima sí se accede a la jubilación anticipada
Puede darse el caso de que, tras calcular la pensión de jubilación y aplicar los coeficientes reductores correspondientes, el importe resultante supere la pensión máxima. Para el año 2024, la pensión máxima está fijada en 44.450,56 euros anuales, lo que equivale a 3.175,04 euros mensuales repartidos en 14 pagas. En esta situación, la pensión se ajustará al tope máximo establecido, y si se accede a la jubilación anticipada, se aplicará un nuevo coeficiente reductor sobre dicho tope.
En este sentido, la Seguridad Social aplicará en estos casos una reducción del 0,5% por cada trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria.
- Anticipo de menos de tres meses se reduce la pensión un 0,5%.: la pensión máxima a cobrar es de 3.159,16 €/mes.
- Adelanto entre 3 y 6 meses se reduce la pensión un 1%.: la pensión máxima a cobrar es de 3.143,29 €/mes.
- Adelanto entre 6 y 9 meses se reduce la pensión un 1,5%.: la pensión máxima a cobrar es de 3.127,41 €/mes.
- Adelanto entre 9 y 12 meses se reduce la pensión un 2%.: la pensión máxima es de 3.111,54 €/mes.
- Adelanto entre 12 y 15 meses se reduce la pensión un 2,5%.: la pensión máxima es de 3.095,66 €/mes.
- Adelanto entre 15 y 18 meses se reduce la pensión un 3%.: la pensión máxima es de 3.079,79 €/mes.
- Adelanto entre 18 y 21 meses se reduce la pensión un 3,5%.: la pensión máxima es de 3.063,91 €/mes.
- Adelanto entre 21 y 24 meses se reduce la pensión un 4%.: la pensión máxima es de 3.048,04 €/mes.
- Adelanto entre 24 y 27 meses se reduce la pensión un 4,5%.: la pensión máxima es de 3.032,16 €/mes.
- Adelanto entre 27 y 30 meses se reduce la pensión un 5%.: la pensión máxima es de 3.016,29 €/mes.
- Adelanto entre 30 y 33 meses se reduce la pensión un 5,5%.: la pensión máxima es de 3.000,41 €/mes.
- Adelanto entre 33 y 36 meses se reduce la pensión un 6%.: la pensión máxima es de 2.984,54 €/mes.
- Adelanto entre 36 y 39 meses se reduce la pensión un 6,5%.: la pensión máxima es de 2.968,66 €/mes.
- Adelanto entre 39 y 42 meses se reduce la pensión un 7%.: la pensión máxima es de 2.952,79 €/mes.
- Adelanto entre 42 y 45 meses se reduce la pensión un 7,5%.: la pensión máxima es de 2.936,91 €/mes.
- Adelanto entre 45 y 48 meses se reduce la pensión un 8%.: la pensión máxima queda en 2.921,04 €/mes.

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