![oficina de la Seguridad Social oficina de la Seguridad Social](https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/uploads/images/2024/04/pension-viudedad-orfandad-solicitud-representados-1200-675.webp)
Un último aviso llega de manos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ahora bajo la dirección de Elma Saiz. Como han hecho público a través de sus redes sociales, ya está disponible la solicitud de las pensiones de viudedad y de orfandad a través de representantes de forma online. Ahora, a través del portal ‘Tu Seguridad Social’ está abierto el trámite.
¿Para qué servirá este procedimiento? El activar este trámite a través de Internet permitirá facilitar el acceso a la solicitud. En muchas ocasiones las personas que queda huérfanas, son menores de edad o demasiado pequeñas como para hacer el trámite por ellos mismos y sin representación legal. Al igual ocurre con la viudedad, que muchas personas nos falta de medios, no pueden solicitarla por ellos mismos.
💡 SABÍAS QUE...
— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) April 1, 2024
👩💻 La #SeguridadSocial ha puesto a disposición de los ciudadanos el servicio de acceso a las solicitudes para representantes de las pensiones de Viudedad y Orfandad a través del portal Tu Seguridad Social (TUSS).
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¿Cómo realizar el trámite? ¿Cómo pueden solicitar estas pensiones contributivas aquellos que son representantes no apoderados? A continuación queda detallado.
Cómo solicitar la pensión de viudedad y de orfandad a través de Internet
Como recoge la revista de la Seguridad Social, el organismo ha puesto a disposición, a través de la plataforma ‘Tu Seguridad Social’ (TUSS) una nueva modalidad de solicitud de las pensiones de orfandad y de viudedad. Bastará con que los representantes legales o no apoderados ingresen dentro y se identifiquen por las vías electrónicas habilitadas: certificado digital o sistema Cl@ve permanente.
En este punto hay que tener en cuenta que el representado debe tener su teléfono habitual registrado en las bases de datos del INSS y puede o no estar inscrito en el Registro de Apoderamientos.
Una vez dentro del sistema, serían redirigiros a la opción ‘Solicitud de viudedad, orfandad y auxilio por defunción’, donde deben entrar, para posteriormente pulsar en la opción ‘Familia’. Ahí ya pueden emitir la solicitud sin problema.
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