Buenas noticias para la pensión de viudedad y de orfandad: podrán solicitarse en Internet a través de representantes

La Seguridad Social agiliza el trámite para cobrar la pensión de viudedad y de orfandad. Podrán solicitarse mediante representantes no apoderados en circunstancias especiales.

oficina de la Seguridad Social
Nuevo aviso de la Seguridad Social: los representantes no apoderados podrán solicitar en Internet las pensiones de viudedad y orfandad. Archivo
Isabel Gómez

Un último aviso llega de manos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ahora bajo la dirección de Elma Saiz. Como han hecho público a través de sus redes sociales, ya está disponible la solicitud de las pensiones de viudedad y de orfandad a través de representantes de forma online. Ahora, a través del portal ‘Tu Seguridad Social’ está abierto el trámite.

¿Para qué servirá este procedimiento? El activar este trámite a través de Internet permitirá facilitar el acceso a la solicitud. En muchas ocasiones las personas que queda huérfanas, son menores de edad o demasiado pequeñas como para hacer el trámite por ellos mismos y sin representación legal. Al igual ocurre con la viudedad, que muchas personas nos falta de medios, no pueden solicitarla por ellos mismos.

¿Cómo realizar el trámite? ¿Cómo pueden solicitar estas pensiones contributivas aquellos que son representantes no apoderados? A continuación queda detallado.

Cómo solicitar la pensión de viudedad y de orfandad a través de Internet

Como recoge la revista de la Seguridad Social, el organismo ha puesto a disposición, a través de la plataforma ‘Tu Seguridad Social’ (TUSS) una nueva modalidad de solicitud de las pensiones de orfandad y de viudedad. Bastará con que los representantes legales o no apoderados ingresen dentro y se identifiquen por las vías electrónicas habilitadas: certificado digital o sistema Cl@ve permanente.

En este punto hay que tener en cuenta que el representado debe tener su teléfono habitual registrado en las bases de datos del INSS y puede o no estar inscrito en el Registro de Apoderamientos.

Una vez dentro del sistema, serían redirigiros a la opción ‘Solicitud de viudedad, orfandad y auxilio por defunción’, donde deben entrar, para posteriormente pulsar en la opción ‘Familia’. Ahí ya pueden emitir la solicitud sin problema.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: