La Seguridad Social protege a los trabajadores que al sufrir una enfermedad o accidente, sea laboral o no, cumplen con los requisitos para cobrar una pensión contributiva. En circunstancias especiales, es posible compatibilizarla con un trabajo, aunque se vea modificado el importe a cobrar. Ahora, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha confirmado que estas ayudas subirán un 3,8%, de forma general, por lo que los pensionistas buscan conocer cuál es la nueva cuantía que pueden cobrar de incapacidad permanente total mientras trabajan.
Entre los requisitos principales que tienen que cumplir estos pensionistas está el de demostrar un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que solo se conseguirá tras pasar por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el tribunal médico de la Seguridad Social y tras la decisión tomada por el Director Provincial del mismo organismo que es quién determina la modalidad de incapacidad: parcial, total, absoluta o de Gran Invalidez.
Cuándo es compatible e incompatible la pensión de incapacidad permanente con un trabajo
Como recoge la normativa legal, la pensión de incapacidad permanente total es compatible con un trabajo, en la misma empresa, siempre que desempeñe un puesto diferente al que motivó esa discapacidad, o en una empresa diferente, pero en una actividad diferente a la que le provocó esa incapacidad.
Así lo explican en el portal online de la Seguridad Social al indicar que “será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
Al mismo tiempo, esta pensión es incompatible con el incremento del 20% y con otras prestaciones al estar trabajando, ya sea como autónomos o asalariados, como prestaciones de la Seguridad Social que derivan del trabajo como la prestación de incapacidad temporal o la prestación por maternidad y las prestaciones de desempleo que correspondan de ellos.
Cuánto sube la pensión de incapacidad permanente total en 2024
La pensión de incapacidad permanente total sufrirá una revalorización del 3,8% en términos generales, mientras que las cuantías mínimas lo harán entre un 5% y un 7%, a falta de confirmación por la Seguridad Social.
Antes de conocer de cuánto serán esas cuantías, hay que tener en cuenta que las personas con una incapacidad total solo tienen derecho a cobrar el 55% de la base reguladora que les pertenezca, aunque sube hasta el 75% al cumplir los 55 años.
Estas son las cuantías mínimas de incapacidad permanente total en 2024 con la revalorización al 5%:
Incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 825,20 euros mensuales (11.552,80 euros anuales).
- Sin cónyuge: 783,30 euros mensuales (10.966,20 euros anuales).
Pensiones de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 772 euros mensuales (10.808,00 euros anuales).
- Sin cónyuge: 729,7 euros mensuales (10.215,80 euros anuales).
Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 608,30 euros mensuales (8.516,20 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 608,30 euros mensuales (8.516,20 euros anuales).
- Sin cónyuge: 603,10 euros mensuales (8.443,40 euros anuales).
Por el contrario, la cuantía máxima alcanzará por primera vez en la historia de las pensiones los 3.175,04 euros al mes. Todas estas cuantías en 14 pagas anuales repartidas a lo largo del año, excepto para aquellos cuya pensión deriva de un accidente laboral o enfermedad profesional, al cobrarse prorrateada en 12 meses.
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