
En España, son muchas las personas que debido a diferentes situaciones como un accidente o enfermedad presentan un grado de discapacidad que les limita el poder trabajar o simplemente encontrar un trabajo. Ante esta situación se preguntan si con su grado de discapacidad pueden cobrar una pensión y de ser así, cuál es el grado necesario.
La Seguridad Social cuenta con las pensiones de incapacidad permanente, pero no son las únicas. Además, para todas aquellas personas que tengan un cierto nivel de discapacidad y cumplan ciertos requisitos, pueden cobrar una pensión no contributiva de invalidez.
En este punto hay que hacer un inciso y, es que no es lo mismo una incapacidad que una discapacidad. La discapacidad es limitación de alguna facultad física o mental que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de la actividad de una persona. Por otro lado, la incapacidad permanente hace referencia a la pensión que se percibe por no poder trabajar debido a una enfermedad o accidente laboral.

Por ello, cuando hacemos referencia a cobrar una prestación por discapacidad, nos referimos a la pensión no contributiva (PNC) de invalidez. Estas se encuentran reguladas bajo el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Tener una discapacidad no da derecho a percibir una pensión de invalidez. Estas quedan limitadas a las personas que acrediten a un grado de invalidez igual o superior al 65%. Ahora, ¿cómo se determina ese grado de discapacidad y quién lo concede?
Cuáles son los grados de discapacidad que hay en España
Existen un total de cinco grados de discapacidad tal y como recoge el Real Decreto 1971/1999. Los equipos designados por cada comunidad autónoma (no la concede la Seguridad Social) son los encargados de examinar y elaborar una propuesta, desarrollar una propuesta que básicamente consiste en identificar y comprender la enfermedad o problema de salud, definir el grado de discapacidad y evaluar si la persona necesita ayuda de terceros para las funciones más básicas de la vida. Así, los grados son los siguientes:
- Grado 1: Aplicable a personas con diagnósticos que no resultan en discapacidad.
- Grado 2: Diseñado para discapacidades leves, con un rango del 1 al 24%.
- Grado 3: Asignado a discapacidades moderadas, en el rango del 25 al 49%
- Grado 4: Dirigido a discapacidades graves, con un rango del 50 al 70%.
- Grado 5: Reservado para discapacidades muy graves, que superan el 70%.
De esta forma, solo aquellas personas que presente un grado de discapacidad grave (4) o muy grave (5) podrán acceder a la pensión no contributiva por invalidez siempre que reúnan los siguientes requisitos.
Requisitos para cobrar una pensión no contributiva por discapacidad
A diferencias de las pensiones por incapacidad permanente, en las que por lo general se exige un periodo mínimo de cotización, en las no contributivas no se exige una cotización previa. Es decir, se puede acceder sin haber cotizado un solo día. Pero, es necesario cumplir con estos requisitos:
- Tener reconocidas una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
- Tener una edad de entre 18 y 64 años en el momento de la solicitud.
- Residir de manera legal en España durante un periodo de cinco años y que, dentro de estos, dos sean inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Carecer de ingresos inferiores a 6.784,54 euros anuales. Esta cifra es para 2023, ya que cambia cada caño conforme lo fijado en los Presupuestos generales del Estado (PGE). En el caso de convivir con familiares en el mismo domicilio, las rentas serán más bajas (Consultar límite de ingresos por unidad de convivencia).
Cuantía de las pensiones de invalidez
La pensión no contributiva de invalidez en 2023 tiene una cuantía que oscilará entre los 6.784,54 euros (484,61 euros por mes) y los 1.696,14 euros anuales (121,15 euros mensuales) repartiéndose en 14 pagas. La cantidad a recibir dependerá de los ingresos del solicitante, es decir, si tiene más ingresos hasta el tope de los 6.784,54 (sin contar los ingresos de esta prestación) la cuantía será menor.
En el caso de tener un 75% de discapacidad o superior y de demostrar necesitar la ayuda de terceras personas para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida diaria como vestirse o comer, se podrá percibir la cuantía íntegra más un incremento del 50%. Esto supone recibir una prestación de 10.176,81 euros al año o 726,92 euros mensuales en 14 pagas.
En el caso de convivir con uno o más beneficiarios de una pensión no contributiva en el mismo domicilio, la cuantía de cada uno de ellos se vera reducida. De este modo, si hubiera 2 beneficiarios, la cuantía anual sería de 5.766,86 euros (411,92 € mes) y en el caso de tres o más 5.427,63 euros por año (387,69 € mes).
Otras noticias interesantes
Lo más leído
- Adiós a esta famosa marca de conservas: cierra su fábrica y despiden a 18 trabajadores
- Cobra la pensión de jubilación y viudedad de su abuela fallecida durante 22 años y ahora deberá devolver 113.128,50 euros a la Seguridad Social
- Una inspectora de trabajo confirma que pueden cobrarte por hacer una entrevista laboral
- Adiós a conducir solo: la DGT se lo pone ‘crudo’ a los conductores que viajen sin acompañante en el coche
- Gonzalo Miró propone a Garamendi pagar a los empleados el beneficio que generan a la empresa para que lo comparen con su sueldo
- Precio de la luz hoy 17 de marzo por horas: cuándo es más barata y más cara en el día
Últimas noticias
- Hacienda “corta el rollo” a quienes viven con lujos sin que sus ingresos lo justifiquen
- Las bajas laborales crecen el triple comparado con las afiliaciones a la Seguridad Social desde 2019
- Los colegios e institutos con las notas más altas en la Comunidad de Madrid
- Nueva subida del precio de la bombona de butano: sube un 6,19% a partir de mañana
- Una funcionaria explica el truco para memorizar fácilmente todo el temario de oposiciones: “ni repasar, ni leer muchas veces”