El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha denegado la pensión de incapacidad permanente a una empleada de hogar por sus secuelas pulmonares y musculares derivadas de una infección grave por Covid-19. Para el tribunal, sus lesiones no le impiden realizar las tareas fundamentales de su empleo, ya que algunas de ellas no las consideró acreditadas.
La empleada, nacida en 1978, trabajaba como empleada de hogar y su contrato finalizó en mayo de 2023 debido al fallecimiento de su empleadora. Anteriormente, en mayo de 2021, inició un periodo de incapacidad temporal por una infección por Covid-19. La infección fue grave, requiriendo ingreso en la UCI e intubación, lo que le provocó miopatía del paciente crítico y, como secuela principal, disnea (dificultad para respirar) a grandes esfuerzos. Las pruebas complementarias indicaron una capacidad funcional de 9 METS y una fracción de eyección del 60%.
A consecuencia de ello, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una pensión de incapacidad permanente, pero este se la denegó en mayo de 2023, considerando que sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Como también desestimaron la posterior reclamación acudió a la vía judicial, pero el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona también desestimó su demanda en marzo de 2025.
Recurre la sentencia para solicitar la incapacidad permanente
La empleada de hogar decidió recurrir esta primera sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En este, solicitó que se modificara el relato de sus lesiones para incluir secuelas mucho más graves, tales como disnea de mínimos y medianos esfuerzos, astenia, debilidad generalizada, temblores, tos crónica y lesiones pulmonares morfológicas secundarias al COVID-19. Para ello, se apoyó en un informe de neumología y un TAC torácico aportados por ella.
Asimismo, alegó que se aplicó indebidamente el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando que sus secuelas sí la inhabilitan para las tareas fundamentales de su profesión.
El TSJ de Cataluña le deniega la incapacidad permanente
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña explicó que, para que un tribunal superior modifique los hechos, el error del juez debe ser evidente e indiscutible a través de documentos con un valor probatorio excluyente. En este sentido, concluyó que no existía tal error, ya que el juez de instancia basó su decisión en el informe pericial de la entidad gestora (INSS), otorgándole mayor valor probatorio que a los informes privados aportados por ella.
Por tanto, las lesiones reconocidas se mantuvieron inalteradas (disnea a grandes esfuerzos y exploraciones complementarias negativas). Sobre la incapacidad permanente total, recordó que su reconocimiento exige que el trabajador esté inhabilitado para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual.
Atendiendo a esto, el TSJ determinó que, al cruzar las secuelas que constan como probadas con las exigencias físicas de una empleada de hogar, no se apreciaba una limitación permanente, grave o severa que le impidiese trabajar. El tribunal señaló que, aunque en periodos de empeoramiento (exacerbación) la trabajadora pueda necesitar una baja médica (incapacidad temporal), sus lesiones crónicas actuales no son suficientes para otorgarle una pensión vitalicia por incapacidad permanente.
En consecuencia, desestimó su recurso y absolvió al INSS, confirmando que no era merecedora de una pensión de incapacidad permanente para su profesión habitual. Esta sentencia (STS CAT 2798/2026) no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

