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La Seguridad Social no aumentará la pensión a los que tengan más de 36 años, 6 meses cotizados y lo hagan a la edad ordinaria de jubilación

Para tener derecho al 100% de la base reguladora es necesario tener 36 años y 6 meses cotizados, pero no se podrá cobrar más salvo que se trabaje más allá de la edad ordinaria.


La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La cuantía de la pensión de jubilación depende, en primer lugar, de las bases de cotización acumuladas a lo largo de la vida laboral, que sirven para calcular la base reguladora. Esta base reguladora es el importe de referencia sobre el que se aplicará el porcentaje correspondiente según los años cotizados. Así, cuantos más años se haya cotizado, mayor será el porcentaje de la base reguladora al que se tiene derecho, hasta alcanzar el 100%.

Tanto la Seguridad Social como la Ley 27/2011 establecen que este 100% es el máximo posible por años de cotización, y solo se puede superar en casos excepcionales, como al retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria, cuando se aplican incrementos adicionales sobre la pensión.

Según el actual método de cálculo de la Seguridad Social, para tener derecho al 100% de la pensión es necesario tener 36 años y 6 meses cotizados. Esto es así, ya que con 15 años se tiene derecho al 50% de la base reguladora y, a partir de ahí, por cada uno de los próximos 49 meses, se añadirá un 0,21% extra a la base reguladora y un 0,19% adicional a la base reguladora por los 209 meses siguientes.

A partir de ahí, no se podrá sumar años extras a la pensión, es decir, que no se podrá cobrar más del 100% en el caso de acceder a la edad ordinaria. Por ejemplo, un trabajador que se jubile a los 65 años con 45 años cotizados tendría derecho a la misma pensión que otro trabajador que se jubile a los 65 con 36 años y seis meses cotizados.

Cómo cobrar más del 100% de la pensión

Por un lado, los trabajadores que accedan a la jubilación demorada, es decir, que se jubilen más allá de la edad ordinaria, podrán aumentar su pensión gracias a los diferentes beneficios que ofrece la Seguridad Social. En total, existen tres opciones: la primera, un incremento porcentual de la pensión, que puede llegar hasta el 4% adicional por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria; la segunda, recibir un pago único al acceder a la jubilación (la cuantía depende de la base reguladora y los años cotizados, y suele situarse entre los 4.000 y los 12.000 euros por cada año); y la tercera, una opción mixta, que permite combinar ambos beneficios, es decir, recibir parte del incremento mensual y parte en pago único.

Por otro lado, el complemento para reducir la brecha de género es una cuantía que se añade en la pensión a aquellos pensionistas (tanto hombre como mujeres) que hubieran sufrido un perjuicio a lo largo de vida laboral por el cuidado de hijos. La cuantía con 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con un límite de hasta cuatro veces.

Tal y como explica la Seguridad Social este “complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas”. Es decir, que puede superar la pensión máxima, que no es lo mismo que el 100% de la pensión.

No confundir con la pensión máxima

La pensión máxima y el 100% de la pensión no son lo mismo. La pensión máxima se refiere al importe máximo que se puede recibir, ya sea cobrando una sola pensión o varias de manera simultánea. En 2025, la pensión máxima de jubilación en España se sitúa en 3.267,60 euros mensuales, que de forma anual es de 45.746,40 euros (14 pagas).

Por otro lado, el 100% de la pensión corresponde al máximo basado en la base reguladora, la cual se calcula sumando las 300 últimas bases de cotización (equivalentes a 25 años) y dividiendo el resultado entre 350, entre otros conceptos.

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