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La Seguridad Social ‘regala’ hasta 3 años de cotización a los trabajadores que hubieran tenido que dejar de trabajar por cuidar de hijos o familiares

A través de la cotización asimilada al alta por excedencia se permite a quienes se acogen a una excedencia por cuidado de hijos o familiares sumar años como cotizados para la jubilación.


La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Seguridad Social permite a los trabajadores que han tenido que dejar de trabajar para cuidar de sus hijos o familiares sumar años de cotización a su vida laboral, hasta un máximo de 3 años por cada hijo y 1 año por cada familiar, para que su pensión de jubilación no se vea perjudicada, incluso si no han trabajado durante esos periodos. Esto es posible gracias a lo que se conoce como cotización asimilada al alta por excedencia, que reconoce como cotizados aquellos periodos de inactividad laboral derivados del cuidado de hijos menores o familiares dependientes.

Estos periodos de cotización asimilada están regulados en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y pueden utilizarse tanto para cumplir los requisitos mínimos de acceso a la pensión de jubilación (la carencia genérica y la carencia específica), como para mejorar la cuantía final de la pensión o para evitar retrasos en la edad ordinaria de retiro (recordando que en España existen dos edades ordinarias de jubilación según los años cotizados).

De esta forma, quienes interrumpen su vida laboral por motivos familiares no ven perjudicada su carrera de cotización, ya que la Seguridad Social computa estos periodos como cotizados a efectos de pensión así como para el resto de prestaciones, haciendo que la cuantía no se vea penalizada.

¿Cómo funciona la cotización por excedencia de cuidado de hijos o familiares?

El artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) reconoce como situación asimilada al altael periodo en que un trabajador permanece en excedencia por cuidado de hijo o familiar”. Esto significa que, aunque no se esté trabajando ni cotizando de forma real, la Seguridad Social computa esos años como si se hubieran cotizado normalmente, con todos los efectos para acceder y calcular la pensión de jubilación.

  • Por cuidado de hijos: Hasta 3 años por cada hijo o menor a cargo, ya sea por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. Estos años cuentan como cotizados aunque el trabajador no haya cotizado efectivamente en ese tiempo.
  • Por cuidado de familiares: Hasta 1 año de excedencia por cada familiar (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Además de la cotización ficticia en la excedencia, quienes interrumpen su actividad pueden beneficiarse de otras figuras como los convenios especiales para seguir cotizando o el complemento para la reducción de la brecha de género, en caso de ver reducida su carrera profesional por el cuidado de hijos.

Las cotizaciones cuentan como jornada completa

Hay que tener en cuenta que estas cotizaciones computarán a todos los efectos como si fueran a jornada completa. En otras palabras, nunca pueden computar como si fuera una jornada parcial aunque el motivo si la excedencia proviniera de una jornada a tiempo parcial.

Esto es así, ya que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han sentado jurisprudencia sobre este derecho, explicando que estos periodos computan como cotizados a jornada completa, incluso si antes de la excedencia el trabajo era a tiempo parcial (STC 91/2019, STC 155/2021, STS 689/2024). Es decir, no se pueden aplicar reducciones ni coeficientes minoradores a estos años reconocidos.