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El SEPE permite cobrar el paro más allá de la edad ordinaria de jubilación, si cumple este requisito

Esta excepción se dará cuando el trabajador no cumpla con los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, por lo que deberá presentar un certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).


Yolanda Díaz
La ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno de España, Yolanda Díaz |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Seguridad Social establece que las prestaciones por desempleo se dejan de cobra al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, ya que en ese momento se pasa a cobrar la pensión contributiva, siendo esta incompatible con las ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Pero qué pasa, si al llegar a la edad ordinaria no cuenta con los requisitos y se encuentra cobrando la prestación contributiva por desempleo (paro).

Según explica el artículo 272 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) si una persona alcanza la edad ordinaria de jubilación, pero no cumple los requisitos necesarios para acceder a la pensión contributiva (como los años mínimos cotizados), no se extinguirá su derecho a cobrar el paro. Es decir, podrá seguir cobrando la prestación hasta cumplir con los requisitos o consumir el paro.

Para acogerse a esta excepción el interesado debe acreditar ante el SEPE, que no reúne los requisitos. Para demostrarlo deberá presentar un certificado que expide la Seguridad Social. Esto no lo recoge la LGSS, sino que está explica en la propia web del SEPE. Ahora, el SEPE advierte que esa excepción no se aplica en los supuestos de suspensión o reducción de jornada por ERTE, ya que en esos casos el vínculo laboral continúa, y el paro que se percibe es de carácter parcial o temporal.

En el caso de los subsidios por desempleo, la compatibilidad con otras rentas, como una pensión, está sujeta a que el beneficiario debe seguir careciendo de ingresos propios que superen el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). En 2025, este límite se sitúa en 888 euros mensuales, excluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Recordemos que para calcular este umbral, se tiene en cuenta cualquier tipo de ingreso, ya sea por trabajo, alquileres, intereses bancarios o pensiones, incluyendo estas últimas con la prorrata mensual de las pagas extra.

Además, en la mayoría de modalidades de subsidio es necesario acreditar responsabilidades familiares: cónyuge o hijos menores de 26 años (o mayores con discapacidad) que no tengan ingresos superiores al 75 % del SMI. La excepción a esta norma es el subsidio para mayores de 52 años, que no exige cargas familiares, aunque sí mantiene el resto de requisitos, como la carencia de rentas y la inscripción activa como demandante de empleo.

Otras formas de seguir cobrando el paro más allá de la edad de jubilación

También existen otras situaciones en las que es posible seguir cobrando el paro tras haber alcanzado la edad de jubilación. Una de ellas se produce cuando el desempleado está recibiendo una pensión de jubilación parcial, siempre que haya trabajado con un contrato a tiempo parcial y posteriormente haya cesado en ese empleo. En ese caso, y si cumple con los requisitos puede acceder a la prestación por desempleo hasta que pueda empezar a cobrar la pensión completa.

Otra situación se da cuando quienes cobran una pensión de jubilación reconocida por un sistema de Seguridad Social extranjero, pero todavía no tienen derecho a jubilarse en España. Mientras no cumplan los requisitos para acceder a la pensión española, pueden seguir percibiendo el paro con normalidad.