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El SEPE quitará del paro el tiempo que se haya estado de baja médica tras ser despedido

Los trabajadores que sigan de baja médica tras ser despedidos verán reducido el periodo de su prestación por desempleo si la causa no tiene origen laboral.


Yolanda Díaz
Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Un trabajador puede continuar de baja médica tras ser despedido, pero si dicha baja se debe a una enfermedad común o un accidente no laboral, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) descontará ese periodo del total de días de paro que le correspondan, según establece el artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Durante ese tiempo, el afectado seguirá recibiendo su prestación por incapacidad temporal, pagada por la Seguridad Social o por la mutua (en el caso de que la empresa tenga concertadas las contingencias comunes con ella), hasta el momento en que reciba el alta médica.

Es importante distinguir si la baja tiene origen no laboral o si se debe a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, ya que el tratamiento es diferente en cada caso.

Cuando un trabajador cesa en su empleo estando de baja por causas no laborales, como una enfermedad común o un accidente no laboral, la Seguridad Social continúa abonando la prestación por incapacidad temporal. En estos casos, la base reguladora, que determina la cuantía de la prestación, se ajusta a la correspondiente al desempleo, y no al salario previo que se venía percibiendo.

Una vez recibida el alta médica, el trabajador dispone de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo o el subsidio correspondiente, siempre que cumpla los requisitos exigidos. Es importante tener en cuenta que, si no se solicita en ese plazo, se puede perder parte de la prestación.

En este punto es cuando el SEPE aplicará el recorte, ya que según la normativa se consideran consumidos los días de baja médica posteriores al despido, por lo que los resta del total de meses de prestación que tendría derecho a percibir. Según especifica el SEPE, durante ese periodo se siguen ingresando las cotizaciones correspondientes como si se estuviese percibiendo la prestación por desempleo.

Por ejemplo, si una persona tiene derecho a 24 meses de paro y ha estado tres meses de baja tras ser despedida, solo podrá cobrar 21 meses de prestación, dado que el resto ya se contabiliza como utilizado.

Qué pasa si la baja es por contingencia profesional

En los casos en los que la baja médica sea consecuencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional, la forma de proceder es diferente. En este caso, si durante la baja por incapacidad temporal el trabajador es despedido, no se descuentan los días de baja del periodo de desempleo, ya que la causa tiene origen laboral.

El SEPE aclara en su página web que, en estos casos, el trabajador continúa percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta recibir el alta. Después, podrá solicitar la prestación por desempleo con la duración completa a la que tenga derecho, siempre que se encuentre en situación legal de desempleo y cumpla con las condiciones exigidas.

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