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El SEPE avisa: retrasan el paro aunque estés sin trabajo y tengas 360 días cotizados en este caso

Si tienes días de vacaciones pendientes de disfrutar, debes esperar a que transcurran los mismos para poder pedir la prestación.


Una oficina de prestaciones del SEPE
Una oficina de prestaciones del SEPE |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Las personas que han perdido su trabajo pueden solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la prestación contributiva por desempleo, más conocida como el paro. Para ello, hay que cumplir con todos los requisitos exigidos y, entre ellos, se encuentra contar con al menos 360 días cotizados y estar en situación legal de desempleo. 

Se podría pensar que, si nos han despedido, nos encontramos en esta situación legal de desempleo de forma automática, pero no siempre es así. De hecho, hay un caso en particular en el que no lo es y, por ello, hay que esperar para poder pedir la prestación. Se trata cuando, en el momento del despido, teníamos días de vacaciones pendientes de disfrutar, tal y como ha dado a conocer el propio SEPE en su perfil de LinkedIn

“Si te quedan días de vacaciones por disfrutar, no puedes solicitar tu prestación contributiva todavía porque no estás aún en ‘situación legal de desempleo’, requisito indispensable para tener derecho a la prestación por desempleo”, explican con detalle en su página web, aclarando que la situación legal de desempleo “se produce tras el período de vacaciones que no has disfrutado y que la empresa te ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social”.

Qué hacer si quiero pedir el paro pero tengo vacaciones pendientes de disfrutar

El Servicio Público de Empleo Estatal continúa explicando en su web que, si nos encontramos en esta situación, debemos esperar a que haya transcurrido el periodo de vacaciones al que teníamos derecho. Pasado este, se tendría un plazo de 15 días hábiles (no se cuentan fines de semana ni festivos) para poder pedir la prestación contributiva por desempleo.

Para ello, se puede acceder a la sede electrónica del SEPE o acudir a una de sus oficinas de prestaciones pidiendo cita previa en la Sede Electrónica o por teléfono. Dicho esto, además de los dos mencionados requisitos (estar en situación legal de desempleo y haber cotizado al menos 360 días por desempleo en los 6 años anteriores), es necesario reunir las siguientes condiciones: 

  • Estar afiliada/a y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Estar inscrito/a como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
  • No estar cobrando una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

Si se cumplen todos estos requisitos, no habría problema en solicitar el paro una vez que haya finalizado el periodo de vacaciones pendiente.