
Para acceder a la pensión de jubilación, la Seguridad Social exige haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos deben encontrarse dentro de los 15 años anteriores a la solicitud. Sin embargo, a pesar de lo que establece la normativa, muchas personas no han podido cotizar lo suficiente a lo largo de su vida laboral como para acceder a esta pensión. Al llegar al final de su carrera profesional, se encuentran sin empleo y sin ingresos. Ante esta situación, la Seguridad Social ofrece una pensión de hasta 7.905,80 euros anuales a la que se puede acceder sin haber cotizado ni un solo día, siempre que se cumplan con ciertos requisitos.
Esta prestación es la pensión no contributiva de jubilación, que aunque depende económicamente de la Seguridad Social, son gestionadas por las Comunidades Autónomas o el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y se encuentran reguladas en el Real Decreto 357/1991. Estas actúan como ayudas asistenciales, es decir, que no pueden acceder cualquier persona, solo aquellas que demuestren una vulnerabilidad económica.
Requisitos para cobrar la pensión
Como hemos dicho, a esta pensión se puede acceder sin haber cotizado ni un solo día a la Seguridad Social, pero, a cambio, esta pedirá cumplir otro tipo de requisitos. El primero de ellos es tener al menos 65 años de edad. Luego, es necesario haber residido en España durante un período de 10 años, contados a partir de los 16 años, de los cuales al menos dos deben haber sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Por último, y al ser una pensión que busca garantizar un mínimo de ingresos, el solicitante o la unidad de convivencia no deberán superar un umbral de rentas. En 2025, el límite de ingresos para acceder a cualquier pensión no contributiva es de 7.905,80 euros anuales. Ahora bien, en el caso de convivir con más familiares, se dará por cumplido este requisito cuando las rentas sean inferiores a las siguientes cantidades.
Para la convivencia solo con cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado:
- 2 convivientes: 13.439,86 euros por año.
- 3 convivientes: 18.973,92 euros por año.
- 4 convivientes: 24.507,98 euros por año.
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
- 2 convivientes: 33.599,65 euros por año.
- 3 convivientes: 47.434,80 euros por año.
- 4 convivientes: 61.269,95 euros por año.
Cuantía y duración
La cuantía de la pensión no contributiva de jubilación se determina en función de las rentas personales del solicitante y de la unidad económica de convivencia. En 2025, esta oscilará entre la cuantía íntegra, que son 564,70 euros mensuales (7.905,80 euros anuales), y la mínima del 25 %, situada en 141,18 euros al mes (1.976,45 euros anuales).
Ahora, en el caso de que hubiera más beneficiarios de esta prestación, la cuantía quedaría de la siguiente manera:
- Para 2 beneficiarios: 6.719,93 euros anuales o 480,00 euros mensuales para cada uno.
- Para 3 beneficiarios: 6.324,64 euros anuales o 451,76 euros mensuales para cada uno.
Por otro lado, si una persona que recibe una pensión no contributiva tiene ingresos superiores al 35 % de la cuantía anual fijada para esa pensión (es decir, más de 2.767,03 euros en 2025), la pensión se reducirá en esa misma cantidad. Sin embargo, si después de aplicar la reducción, la pensión resultante es inferior al 25 % de la cuantía anual establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (1.976,45 euros anuales), se garantizará ese 25 % como cuantía mínima. En otras palabras, nunca se podrá cobrar por debajo de ese límite mínimo.
En cuanto a la duración, la pensión no contributiva de jubilación se cobra de manera indefinida mientras se cumpla con los requisitos. Para ello, todos los beneficiarios durante el primer trimestre del año deben presentar una declaración anual de rentas, para que así la Seguridad Social verifique que se sigue cumpliendo con los requisitos.
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