
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido en un fallo reciente la incapacidad permanente laboral en grado absoluto a una camarera de Tenerife con un cuadro médico diagnosticado de migrañas crónicas y diarias, una condición que la imposibilita ejercer actividad alguna en cualquier puesto de trabajo.
La afectada, de 48 años, presentó su demanda ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en 2021, expresando su descontento con el grado de discapacidad reconocido, ya que este le permitiría realizar otras ocupaciones. Entre las dolencias que argumentó se encuentran patologías oculares, migrañas, cierta sordera, y otras afecciones, todas agravadas por los efectos secundarios de la medicación que consume.
Inicialmente, un Juzgado de lo Social dictaminó que, aunque la mujer experimentaba limitaciones para ejercer como camarera, no se le impedía realizar otros trabajos, respaldando así la posición de la Seguridad Social. No obstante, la demandante apeló esta decisión ante el TSJC, que revirtió la sentencia de primera instancia.
"Las migrañas crónicas no solo causan dolor agudo, sino que también conllevan síntomas como la sensibilidad a la luz, náuseas y dificultades de concentración. En casos severos, estas migrañas pueden afectar significativamente la calidad de vida y la capacidad para realizar tareas cotidianas, incluido el trabajo", explicó el Doctor Alberto Sánchez, neurólogo especializado en cefaleas en el Hospital Universitario de Canarias.
Imposibilidad para lograr un “mínimo de concentración”
En su resolución, la sala destacó la contradicción entre la conclusión del juzgado de la Seguridad Social y los informes del equipo de valoración de incapacidades, que indicaban que la demandante estaba imposibilitada para llevar a cabo cualquier tipo de trabajo. Los peritos médicos afirmaron que las patologías que sufría le impedían desarrollar una actividad laboral con "dignidad, eficacia, profesionalidad, regularidad y eficiencia". Específicamente, se hizo hincapié en la imposibilidad de lograr "un mínimo de concentración".
El TSJC criticó la falta de precisión en la sentencia de instancia al mencionar solo "una limitación de movilidad" sin detallar las articulaciones afectadas o la intensidad del dolor. Asimismo, expresó sorpresa ante la afirmación de la juzgadora de la inexistencia de limitaciones psíquicas, a pesar de constar en hechos probados la presencia diaria de cefaleas y migrañas, padecimientos que, según el tribunal, afectan significativamente la calidad de vida, especialmente cuando alcanzan una "intensidad severa".
Casi 1.700 euros de pensión
Este fallo judicial no solo reconoce el grado de incapacidad absoluta para la demandante, sino que también le otorga el derecho a percibir la totalidad de la base reguladora (casi 1.700 euros) desde que presentó la demanda hace dos años y medio. La sentencia resalta la obligación que la mujer tenía de prestar servicios mientras sufría intensos dolores de cabeza, lo que requería de un "especial ánimo de sacrificio o superación". El tribunal subrayó que esta situación también afectaba negativamente al empresario.
Este caso se alinea con la jurisprudencia que considera que la presencia de dolores de cabeza con una frecuencia superior a los quince días mensuales constituye una situación de incapacidad permanente, a pesar de que este aspecto no se reflejó en la sentencia de instancia. La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias destaca la importancia de considerar no solo la limitación física, sino también los aspectos psíquicos al evaluar casos de incapacidad.

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