
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ratificado la decisión de la Xunta de suspender de sus funciones laborales a un profesor de enseñanza secundaria por un período de 18 meses y 15 días. El docente, con destino definitivo en un centro de formación profesional en Pontevedra, fue señalado como autor responsable de dos infracciones graves: una relacionada con la falta injustificada de rendimiento y la otra, con una desconsideración grave hacia personas con las que interactuó en el ejercicio de sus funciones.
La sentencia, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presidida por Fernando Seoane Pesqueira, y con la participación de Luis Ángel Fernández Barrio y María Amalia Bolaño Piñeiro, data del 14 de noviembre (sentencia 824/2023).
En su resolución, el TSXG tuvo en cuenta el informe del Servicio de Inspección Educativa con fecha 19 de febrero de 2021. Según este informe, a lo largo de los cursos 2018-2019 y 2019-2020, el director del centro tuvo que llamar la atención al funcionario en cuestión "de manera verbal y en reiteradas ocasiones", señalando que su actitud en el aula y hacia el alumnado, así como su práctica docente, "no eran las más acertadas".
Las quejas recibidas por la Dirección del centro se multiplicaron en los cursos siguientes, lo que llevó a la Xunta a iniciar un procedimiento disciplinario el 17 de marzo de 2021. Finalmente, el 21 de diciembre de 2021, se dictó la resolución sancionadora. La decisión de suspender al docente se basó en múltiples aspectos, incluida la falta de información sobre la programación didáctica, impuntualidad, falta de explicación de la materia, incoherencia en los criterios de calificación y el no uso de herramientas virtuales proporcionadas por la Xunta.
Respuestas desagradables y comentarios sexistas e insinuantes
La Sala enfatizó la consistencia de la prueba testimonial de al menos ocho alumnos/as y la declaración de la jefa de estudios, que confirmaron que el profesor "se ausentaba habitualmente del aula sin justificación durante las clases y dejaba solo al alumnado".
En cuanto a la desconsideración grave hacia el alumnado, el tribunal corroboró el uso de apodos inapropiados como "Pokémon", "Miau", "Transformer" o "drogadicto", así como respuestas desagradables, cortantes o displicentes, comentarios sexistas e insinuantes, intervenciones inapropiadas en las conversaciones de las chicas en el aula y comportamientos que no se ajustaban a las pautas pedagógicas.
El TSXG rechazó el recurso presentado por el profesor contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra, respaldando ambas sanciones. Los magistrados justificaron la sanción destacando la persistencia de conductas incorrectas, la falta de corrección a pesar de las advertencias previas y el impacto negativo en los intereses públicos y de los alumnos. Cabe señalar que la sentencia no es firme, ya que existe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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