Tribunal Supremo: no se puede usar el contrato de sustitución para cubrir al personal de vacaciones

El Tribunal Supremo condena al Ayuntamiento de Madrid y determina que no se pueden usar contratos de sustitución para cubrir a trabajadores de vacaciones.

Tribunal Supremo
Uso indebido de los contratos de sustitución EFE
Esperanza Murcia

El Tribunal Supremo ha condenado al Ayuntamiento de Madrid por utilizar contratos de sustituciones para reemplazar a trabajadores de vacaciones. Lo ha hecho en una sentencia publicada el pasado mes de octubre, mediante la que establece un precedente: la contratación de una trabajadora como interina, dentro del ayuntamiento, lleva a entender que el consistorio ha utilizado la cobertura de contratos temporales de distinta naturaleza “para satisfacer necesidades estructurales que debieron conllevar la ampliación de la plantilla”.

Así lo recoge el medio ‘Economist&Jurist’, explicando que el caso tiene su origen en 2020, cuando una empleada del Ayuntamiento de Madrid que llevaba trabajando como monitoria deportiva desde hacía años, interpuso una demanda contra esta institución, exigiendo que se declarase su relación laboral como indefinida y no fija. En concreto, comenzó a trabajar en 1999 y, desde entonces, estuvo empalmando contratos eventuales y de interina hasta abril de 2014. 

Como causas que “justificaban” estos contratos, el consistorio determinaba los siguientes fines: “para sustituir a un trabajador por vacaciones”, “por circunstancias de la producción por necesidades del servicio”, “para atender exigencias circunstanciales del mercado consistentes en necesidades de servicio que no pueden ser atendidas por plantilla fija”, “para sustituir a trabajadores por permiso de convenio”, “para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción”, o “para atender el incremento temporal del volumen de trabajo”, entre otros. 

Tanto el Juzgado de lo Social número 28 de Madrid como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimaron la demanda de la trabajadora, determinándose la relación laboral como indefinida, pero la empleada quiso ir un paso más allá y presentó un recurso de casación para unificación de doctrina

Uso indebido del contrato de sustitución: se utilizó para necesidades contractuales

En la sentencia de contraste, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 11 de diciembre de 2020, se declaraba el carácter indefinido no fijo de la relación de la relación laboral entre el Ayuntamiento de Madrid y un trabajador. En esta, determinaban que los contratos de trabajo de interinidad para sustituir a personal de vacaciones no se ajustaban a la causa que habilitaba dicha modalidad de contrato y que, en realidad, se estaba utilizando a los interinos “para satisfacer necesidades coyunturales que requerían de cobertura de plazas necesarias y que hubieran merecido otro tipo de contratación”. 

Existiendo una clara similitud entre ambos casos, la trabajadora argumentó, como recogen desde el citado medio, que “el contrato de interinidad por sustitución de trabajador” se debía considerar “inviable” al quedarse probado que se estaba utilizando “para necesidades de la Corporación empleadora que no son coyunturales sino estructurales y que evidencian la carencia de un número de plazas exigible para atender a las necesidades que indebidamente se suplen mediante contratos de duración determinada, como es en este caso el de interinidad por sustitución de trabajador en vacaciones”.

El Tribunal Supremo ha concluido que aunque el “contrato de interinidad se define como aquel contrato de duración determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo”, la ausencia por vacaciones no puede considerarse una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva, sino una interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada. 

Además, entiende que el hecho de que el personal ejercite su derecho al descanso, así como a las vacaciones, es una circunstancia “plenamente previsible” y que no se ajusta a la cobertura temporal del contrato de interinidad por sustitución. Por ello, dan la razón a la trabajadora y determinan que no se puede utilizar el contrato de sustitución para cubrir las vacaciones de los trabajadores

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