¿Estás de vacaciones por Navidad? La empresa tiene que respetar estos derechos y no puede contactarte

Si estás de vacaciones por Navidad, tu empresa no puede obligarte a responder llamadas, mensajes o correos. Puede caerle una multa de la Inspección de Trabajo.

Un trabajador mirando el ordenador en Navidad
Derecho a la desconexión digital en las vacaciones de Navidad Canva
Esperanza Murcia

Muchos trabajadores se guardan días para tener vacaciones en Navidad. Visitar a la familia que está lejos, reuniones con amigos y seres queridos, las fiestas… Hay grandes motivos para querer librar durante las semanas de las navidades. Sin embargo, este periodo de disfrute puede verse interrumpido por una llamada de trabajo, correos… Ante este escenario, los empleados deben tener bien claros sus derechos. 

Los trabajadores no tienen la obligación de responder a las llamadas de teléfono de la empresa, aunque sea el mismo jefe el que está llamando. Así se refleja en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, que se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que establece que no es obligatorio que los empleados contesten fuera de su horario de trabajo, incluyendo mensajes de WhatsApp o SMS, llamadas o correos.

En concreto, lo recoge el artículo 88, donde se determina que “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”. Es por ello que, infringir este punto, puede conllevar importantes sanciones para la empresa.

La Inspección de Trabajo puede multar por no respetar el descanso de los trabajadores

La Inspección de Trabajo puede imponer multas a las empresas que incumplan el derecho a la desconexión digital. Estas, en función de la gravedad, pueden oscilar entre los 626 y 6.250 euros. No obstante, si esta conducta se repite en el tiempo y se puede entender como acoso laboral, puede pasar a ser una infracción muy grave, siendo la sanción de entre 6.251 y 187.215 euros.

Para determinar la cuantía, la Inspección de Trabajo valora distintos factores, como el grado de intrusión (no sería lo mismo un correo que un registro continuo de llamadas), o la existencia o no de urgencia para contactar con el trabajador. Asimismo, cabe señalar que, como el empleado no está obligado a contestar a mensajes ni llamadas en sus vacaciones, tampoco puede ser sancionado o despedido por ello. De serlo, se puede reclamar en un plazo de 20 días, y previsiblemente el despido será declarado improcedente.

El único caso en el que pueden contactarte

El único caso en el que la empresa puede contactar con el trabajador y exigir que le responda es cuando se produce un caso de fuerza mayor. Son circunstancias muy excepcionales donde es estrictamente necesario. Por ejemplo, si se han perdido todos los datos de un proyecto importante y solo dicho trabajador tiene una copia de seguridad.

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