A todos los trabajadores y sobre todo, a aquellos con pocas cotizaciones a la Seguridad Social, les interesa saber cuál será la cuantía de la pensión de jubilación a la que tendrán derecho cuando llegue a su edad de jubilación ordinaria. Esta preocupación no solo afecta a los trabajadores que han cotizado pocos años, sino también, a aquellos que a lo largo de su vida laboral han cotizado por la base mínima.
Para la Seguridad Social, la cuantía de la pensión de jubilación dependerá del total de años cotizados y de las bases de cotización. En este sentido, las bases de cotización son clave, ya que con ellas se calcula lo que se conoce como base reguladora o lo que es lo mismo, el 100% de la pensión de jubilación a la que se tiene derecho en función de los años cotizados.
Por otro lado, y aunque actúa en forma de requisito, es necesario que todos los trabajadores a la hora de acceder a la pensión de jubilación cuenten con una cotización de 15 años. De estos, al menos dos deben estar dentro de los últimos 15 años.
En el caso de no tener estas cotizaciones, no se podrá acceder a esta, pero se podrá acceder a la pensión no contributiva de jubilación. Esta tiene una cuantía que en 2024 se encuentra entre los 129,48 euros al mes (1.812,65 euros al año) y los 517,90 euros mensuales (7.250,60 euros anuales), pero será necesario cumplir con los requisitos que dan derecho a esta prestación gestionada por el Imserso.
Por otro lado, hay que tener en cuenta base mínima de cotización se fijará en 1.323 euros al mes para los grupos de cotización del 4 al 11. En el caso de aquellos que cotizan en el grupo III, esta cifra se ubicará en 1.332,90 euros al mes; para el grupo II, será de 1.532,10 euros al mes; y finalmente, para el grupo I, se establecerá en 1.847,40 euros al mes. Estos ajustes corresponden a las nuevas disposiciones en vigor. Estas bases se encuentran reguladas en la Orden PJC/51/2024, de 30 de marzo, la cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado.
Cálculo de la pensión para trabajadores que cotizan por la base mínima
El primer paso consiste en calcular la base reguladora. Para ello, se suman las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y se divide el total entre 350. Este cálculo permite obtener una media ponderada de las cotizaciones, incluyéndose también las lagunas de cotización (periodos sin cotizar) si las hubiera.
Una vez obtenida la base reguladora, se aplica un ajuste por inflación a las cotizaciones de los últimos 25 años, excluyendo los dos años anteriores a la jubilación. Este ajuste se realiza para mantener el poder adquisitivo de la pensión, ya que el valor del dinero varía con el tiempo.
Con la base reguladora ajustada, se determina el porcentaje de la pensión al que tiene derecho el trabajador. Este porcentaje depende de los años cotizados. Con 15 años de cotización, se obtiene el 50% de la base reguladora o la pensión mínima correspondiente. A partir de ahí, por cada mes adicional cotizado, se incrementa el porcentaje según los siguientes tramos:
- Por los primeros 49 meses adicionales, se añade un 0,21% por mes.
- Por los siguientes 209 meses, se añade un 0,19% por mes.
De esta forma, para recibir el 100% de la base reguladora, el trabajador debe haber cotizado un total de 36 años y 6 meses.
Cuál sería la cuantía de pensión de jubilación si se cotiza por la base mínima en función de los años cotizados
A continuación, se presentan las cuantías de la pensión de jubilación para un trabajador que ha cotizado por la base mínima en 2024, en función de los años trabajados y sin aplicar el complemento a mínimos (las cifras son orientativas). Las cifras dependen del número de años cotizados y del grupo de cotización al que pertenece el trabajador:
Años Cotizados | Porcentaje de la Pensión | Grupo 4 al 11 (1.323 €/mes) | Grupo III (1.332,90 €/mes) | Grupo II (1.532,10 €/mes) | Grupo I (1.847,40 €/mes) |
15 años | 50% | 661,50 € | 666,45 € | 766,05 € | 923,70 € |
16 años | 52,52% | 694,85 € | 699,79 € | 803,11 € | 968,89 € |
17 años | 55,04% | 728,19 € | 733,13 € | 840,16 € | 1.014,07 € |
18 años | 57,56% | 761,54 € | 766,46 € | 877,22 € | 1.059,26 € |
19 años | 60,08% | 794,88 € | 799,80 € | 914,27 € | 1.104,44 € |
20 años | 62,38% | 825,95 € | 830,94 € | 954,04 € | 1.152,96 € |
21 años | 64,66% | 855,87 € | 860,12 € | 986,48 € | 1.191,88 € |
22 años | 66,94% | 885,78 € | 889,29 € | 1.018,92 € | 1.230,80 € |
23 años | 69,22% | 915,70 € | 918,47 € | 1.051,36 € | 1.269,72 € |
24 años | 71,50% | 945,61 € | 947,64 € | 1.083,80 € | 1.308,64 € |
25 años | 73,78% | 975,53 € | 976,82 € | 1.116,24 € | 1.347,56 € |
26 años | 76,06% | 1.005,44 € | 1.005,99 € | 1.148,68 € | 1.386,48 € |
27 años | 78,34% | 1.035,36 € | 1.035,17 € | 1.181,12 € | 1.425,40 € |
28 años | 80,62% | 1.065,27 € | 1.064,34 € | 1.213,56 € | 1.464,32 € |
29 años | 82,90% | 1.095,19 € | 1.093,52 € | 1.246,00 € | 1.503,24 € |
30 años | 85,18% | 1.125,10 € | 1.122,69 € | 1.278,44 € | 1.542,16 € |
31 años | 87,46% | 1.155,02 € | 1.151,87 € | 1.310,88 € | 1.581,08 € |
32 años | 89,74% | 1.184,93 € | 1.181,04 € | 1.343,32 € | 1.620,00 € |
33 años | 92,02% | 1.214,85 € | 1.210,22 € | 1.375,76 € | 1.658,92 € |
34 años | 94,30% | 1.244,76 € | 1.239,39 € | 1.408,20 € | 1.697,84 € |
35 años | 96,58% | 1.274,68 € | 1.268,57 € | 1.440,64 € | 1.736,76 € |
36 años | 98,86% | 1.304,59 € | 1.297,74 € | 1.473,08 € | 1.775,68 € |
36 años y 6 meses | 100% | 1.323,00 € | 1.332,90 € | 1.532,10 € | 1.847,40 € |
En el caso de cobrar por debajo de la pensión mínima y de carecer de ingresos por debajo de los 8.941,33 euros anuales se podrá solicitar el complemento a mínimo en la pensión. Este complemento no tiene carácter vitalicio. En otras palabras, se mantendrá mientras los ingresos sean inferiores a la cuantía mínima de jubilación.
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