
En España, son muchos los trabajadores y pensionistas que se enfrentan a grandes deudas a las que no pueden hacerles frente. Según una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, esto le ha ocurrido a una pensionista de viudedad, la cual ha sido exonerada de devolver a las entidades bancarias, CaixaBank y Sabadell, un total de 50.000 euros. Pero, ¿cómo ha conseguido librarse de esa deuda?
Según queda recogido en la Sentencia 539/2024 de este juzgado, ha entrado en juego la Ley de Segunda Oportunidad. Como muestra el juez, la pensión de la Seguridad Social que reciben no le daba para abonar la cuota mensual de los 50.000 euros que llegó a acumular y, por ello, llegó hasta enfermar.
A raíz del fallecimiento de su marido, pasando así a ingresar menor cantidad de dinero mensualmente, la situación de esta madrileña se descontroló. Ella sola no podía con todo y la pensión por viudedad no generaba grandes ayudas para afrontar lo que debía
En cuanto la interesada incurrió en impagos, los acreedores no tardaron en comenzar a acosarla. Continuas llamadas de recobro y amenazas de embargo provocaron que incluso su estado de salud empeorara. Además, contaba con un 33% de una vivienda heredada que estaba amenazada de embargo.
Fue entonces a finales de 2022 cuando tuvo que buscar una solución. ¿Cómo fue el procedimiento? ¿Qué dictaminó el juez para llegar a perdonarle?
¿Cómo consiguió la pensionista de viudedad librarse de la deuda?
El inicio del procedimiento trajo buenas noticias de forma inmediata. Se comunicó al Juzgado que la deudora no tenía forma de pagar todo lo que debía y comenzó un periodo de negociación “preconcursal”. Esto la eximió de pagar a todos los acreedores durante unos meses, con el consecuente respiro económico y ahorro que supone.
Tras esto, se presenta en el juzgado la demanda del concurso con todos los datos importantes de la situación de la deudora: ingresos, bienes en propiedad, estado civil, deudas, origen de los préstamos…
Admitida por el juzgado, daba inicio a la fase judicial donde se solicitaría el perdón de todas las deudas, acreditando el cumplimiento de todo los requisitos que marca la Ley para poder beneficiarte.
En este punto, se logró evitar la liquidación del único patrimonio que tenía la deudora. “Teniendo en cuenta que tan solo tiene un 33% de la propiedad y el que lo compre no puede utilizarlo, es inútil abrir periodo de liquidación para subastarlo”, detallan Pepe Domínguez, abogado de la Asociación de la Ley de Segunda Oportunidad..
Una vez comprobados los requisitos, se dictó la resolución definitiva concediendo el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a esta deudora libre de pagar 48.173,28 euros. Con esta sentencia, los acreedores de la concursada -entre ellos algunos como CaixaBank o Sabadell- no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en fichero de morosos a la ya ex deudora.
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