El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado conceder la incapacidad permanente a una mujer de 62 años que trabajaba como contable y padecía cáncer gástrico. La Seguridad Social denegó la pensión alegando que las dolencias no impiden realizar su trabajo diario propio de un empleo de administrativo.
La autónoma empezó a padecer las secuelas de un “adenocarcinoma gástrico… no recidivada” (es decir, un tumor de estómago ya intervenido y sin recaída). Después de varios tratamientos, le quedaron como secuela un síndrome de dumping precoz, plenitud postprandial, astenia persistente y neurotoxicidad sensitiva distal en las extremidades inferiores.
Debido a su estado de salud, la trabajadora solicitó a la Seguridad Social que le reconocieran la incapacidad permanente, siendo esta denegada. El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades fue que, a pesar de las lesiones, la mujer presentaba una “limitación a esfuerzos físicos intensos o continuados”.
No conforme, alegó que su enfermedad le obligaba a llevar pañales (debido a la incontinencia fecal), así como una dieta fraccionada en siete comidas diarias y de poca cantidad. Pero tanto la Seguridad Social como luego después el Juzgado de lo Social rechazaron los argumentos.
Según recoge la sentencia (disponible en este enlace) el juzgado explicó que, a pesar de aceptar que la incontinencia era válida (tenía que ir cuatro veces al baño), la misma no era “un elemento relevante para justificar cualquiera de los grados de incapacidad que reclama”. Ante esta situación, la afectada decidió recurrir e insistir en que su estado de salud físico la incapacitaba para trabajar en cualquier oficio o, al menos, en lo suyo.
Tener cáncer no es motivo para renacer la incapacidad permanente
Ante el Tribunal Superior de Justicia, este señaló que sus dolencias “solo la limitan para llevar a cabo actividades que requieran la realización de esfuerzos físicos intensos y continuados”. Es decir, que el trabajo como contable era perfectamente válido.
De hecho, el tribunal explica que la profesión de contable “si por alguna cosa se caracteriza, es por ser una profesión que no requiere hacer grandes esfuerzos físicos”. Es decir, que para el tribunal la mujer “no está incapacitada para ejercer su profesión habitual, con la profesionalidad, rendimiento y dedicación que esta le pueda reclamar, ya que no presenta limitaciones funcionales que se lo impidan”. De esta forma no tiene derecho a la pensión.
Esta sentencia coincide con lo que dice Víctor Arpa, abogado laboralista experto en incapacidades, donde señala que el hecho de padecer una enfermedad no basta para reconocer la incapacidad, ya que lo que tiene en cuenta la Seguridad Social o el tribunal es como esta afecta a la hora de trabajar.

