El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha concedido la incapacidad permanente total a una trabajadora de una fábrica de automóviles debido a sus lesiones y a pesar de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la había denegado en una primera instancia. De esta forma podrá cobrar una pensión equivalente al 55% de su base reguladora fijada en los 947,36 euros.
Según relata la sentencia (se puede consultar en este enlace del Poder Judicial) la mujer, tras caer enferma, había agotado la duración máxima de la incapacidad temporal. Por eso, el INSS inicio de oficio un expediente para reconocerle la incapacidad permanente, siendo esta denegada al no alcanzar “un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente”.
La mujer, nacida en 1979 y cuya profesión era operadora de cadena de montaje padecía un cuadro clínico en el que contaba con patologías como el tener la columna operada (artrodesis L5-S1), padecer fibromialgia, así como el llamado “síndrome de cascanueces”. A eso hay que sumar que sufría fuertes dolores irradiados a la zona del sacro, este síndrome le provocaba incontinencia urinaria, “precisando de absorbentes de orina”.
Ante esta situación, la mujer decidió acudir a los tribunales y, aunque en un primer momento el Juzgado de lo Social de Zaragoza dio la razón a la Seguridad Social, más tarde un recurso de suplicación de la propia trabajadora ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón le dio la razón. De esta forma, le reconocieron la incapacidad permanente total, que la inhabilita para el ejercicio de su profesión habitual.
Su trabajo exige estar de pie y movilizar cargas
Durante el proceso judicial, la defensa de la trabajadora logró probar que el "síndrome de cascanueces" la había obligado a pasar por quirófano en tres ocasiones, provocándole secuelas severas. El INSS, aun así, había dictaminado tras una exploración que la operadora mantenía una "marcha autónoma" y el balance de sus rodillas conservado.
Matizar que, por su puesto en la cadena de montaje, su labor se realiza "la mayor parte del tiempo en bipedestación prolongada". Frente a la postura de la Seguridad Social, los informes del servicio de Medicina Física y Rehabilitación indicaban claramente que la operadora "tiene y tendrá dificultades para el desarrollo de tareas laborales que le requieran movilizar cargas y/o tareas que le signifiquen largas estancias en bipedestación o desplazamiento reiterados con movilizaciones repetitivas de columna".
Aún con todo el rechazo inicial, los magistrados del TSJ de Aragón terminan dándole la razón a la mujer y concediéndole una pensión por incapacidad permanente total equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 947,36 euros con carácter retroactivo desde agosto de 2024. El tribunal concluye de forma tajante que la trabajadora "no está en condiciones de desempeñar" su oficio debido a la exigencia física del mismo, su estado actual y "los dolores descritos".

