La baja médica de un trabajador puede producirse mientras está en activo como consecuencia de un accidente o enfermedad, sea laboral o no. Pero, al no recuperarse, puede derivar en una incapacidad permanente que es compatible con un trabajo. Son muchos los pensionistas que desconocen esto y buscan conocer cuáles son las ayudas con las que se puede compatibilizar, sobre todo cuando cobran la pensión mínima.
Esas ayudas son un total de cinco y para acceder a ellas hay que cumplir con una serie de requisitos mínimos. Antes, hay que tener en cuenta que no todas las modalidades (parcial, total, absoluta y Gran Invalidez) son compatibles con el empleo. El trabajador deberá pasar por varios exámenes del Equipo de Valoración de Incapacidades para que la Dirección Provincial de la Seguridad Social dictamine su grado de discapacidad y el importe que le corresponde recibir.
Generalmente, son las modalidades parcial y total las que permiten estar en activo en el mercado laboral mientras se recibe la pensión. La única condición es que ese trabajo no suponga un empeoramiento de la lesión o enfermedad y que la suma de salario y pensión no sobrepase los 3.175,04 euros en 2024.
Ayudas compatibles con la incapacidad permanente
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pone a disposición de los pensionistas desempleados una serie de ayudas asistenciales para la protección de las personas en situación de desempleo. Los subsidios de 480 euros al mes suponen un respaldo económico, sobre todo cuando han perdido su puesto de trabajo de manera involuntaria. Corresponden con los siguientes:
La ayuda familiar
Está orientada a desempleados con cargas familiares que han agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro). Los interesados tienen que carecer de rentas y estar inscritos como demandantes de empleo. Sus ingresos mensuales no pueden superar los 850,50 euros.
El subsidio para mayores de 45 sin cargas familiares
Las personas que no tengan ninguna persona a su cargo deben que estar inscritos como demandantes de empleo. Además, tienen que dejar pasar un mes desde la fecha de vencimiento de la prestación ordinaria antes de reclamar esta ayuda. Sus rentas deben ser inferiores 75% del SMI.
El subsidio para mayores de 52 años
Es uno de los más solicitados con más de 700.000 beneficiarios, según el SEPE. Se puede cobrar hasta que el beneficiario cumple la edad de jubilación y puede seguir cotizando para su futura pensión. Los interesados en solicitar tienen que estar inscritos como demandantes de empleo y no podrán abandonar el país por motivos laborales en el primer año.
La renta activa de inserción (RAI)
Está orientada a personas en situación de desempleo por un largo periodo y arrastran dificultades económicas. Tiene una duración máxima de 11 meses y una cuantía base de 480 euros mensuales. Los trabajadores tienen que cumplir con una serie de requisitos, como ser parados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados, víctimas de violencia de género y/o personas con un grado de discapacidad por encima del 33%.
El subsidio extraordinario por desempleo
Es la última ayuda en caso de que las anteriores se hayan agotado. Los beneficiarios no pueden tener cumplida la edad ordinaria de jubilación y tienen que demostrar la carencia de rentas. No pueden haber recibido esta prestación con anterioridad.
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