Cualquier trabajador, a lo largo de su vida laboral, se ha visto alguna vez indispuesto para continuar su jornada laboral o desarrollar su actividad profesional. Sea por una gripe, molestias estomacales, migrañas… Ante estas situaciones, cuando parece que la dolencia o malestar va a desaparecer en cuestión de un día o dos, el trabajador no suele pedir la baja, sino que entrega el parte de reposo o justificante médico a la empresa y ya está.
Es por eso que muchos de ellos se preguntan cuántos días se puede faltar al trabajo sin la baja médica, para evitar malentendidos. En primer lugar, señalar que siempre que se acude al médico y se falta al trabajo por esta razón, hay que contar con un justificante. En el caso del parte de reposo o el justificante médico, este nos lo entrega el médico que nos ha atendido y puede servir para justificar nuestra ausencia durante un máximo de 72 horas (tres días). Este sería el tiempo máximo que se puede faltar al trabajo sin contar con la baja médica. Sin embargo, no es lo más recomendable y hay que tener cuidado.
Primero, porque, aunque normalmente se reconoce en las empresas y se acepta en las mismas por periodos cortos, el justificante médico no está reconocido por la legislación española (si bien sí en algunos convenios colectivos). Por ello, en términos legales, podría no justificar del todo nuestra ausencia. Así pues, aunque sea poco común, si no se recoge en nuestro convenio, la empresa podría no pagarnos esos días e, incluso, la cotización podría ser inferior a un día normal de trabajo, como apuntan desde ‘Cuestiones laborales’.
Por qué se debe pedir la baja laboral aunque sea solo por un día
Como el justificante médico no se reconoce en nuestro marco jurídico, lo más seguro será siempre pedir la baja médica, aunque sea solo por un día. Gracias a ella, nos aseguramos que nuestra ausencia está totalmente justificada y, segundo, dependiendo de la causa que haya originado la baja (según la Seguridad Social), podríamos cobrarla desde el día siguiente, por lo que podríamos evitar perder dinero.
En este sentido, cabe recordar que el cobro de la incapacidad temporal es distinto dependiendo del origen de la misma, tal como estipula la Seguridad Social:
- Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
- Menstruación incapacitante secundaria: Del primer día al vigésimo se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21, el 75%.
No obstante, en algunos convenios colectivos se establece un porcentaje mayor o bien que se cobre desde el día siguiente en todos los casos, siendo uno de los motivos por el que siempre es recomendable pedir la baja, aunque sea para un solo día.
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