En España, uno de los problemas a los que se enfrentan los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente es que la normativa laboral les permitía a los empresarios el despido automático una vez que la Seguridad Social les concedía esta ayuda. Sin embargo, una sugerencia de un comité de expertos ha puesto el ojo en este hecho y la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha sellado un acuerdo para encontrarles un puesto acorde a sus necesidades.
Cabe mencionar que la normativa por la que se rige el Instituto Nacional de la Seguridad Social en esta materia, solo permite compatibilizar la pensión con un trabajo en la modalidad total de la incapacidad. Rara vez en la absoluta o en la Gran Invalidez. Lo que se intenta es que la persona pueda trabajar, pero en un puesto diferente al que le causó ese accidente o enfermedad, si fuera por un hecho laboral.
El cambio que quiere sellar Yolanda Díaz sobre los despidos por incapacidad permanente
De acuerdo con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, quiere firmar un acuerdo para modificar el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores. En esta norma, los empresarios tienen vía libre para rescindir el contrato de una persona cuando le ha sido otorgada una incapacidad permanente. Y justamente es esto lo que se quiere rescindir,
En su afán por mejorar la situación de estos trabajadores, la mayoría pierden su trabajo y sobreviven básicamente con la cuantía de la pensión contributiva, la titular de Trabajo ha llegado a un acuerdo con el mencionado comité para que se eleve la protección frente a ese despido inmediato.
Ahora, el cambio pasa por impulsar una reforma del artículo 49 de Real Decreto Legislativo 2/2015, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el que se preparará un anteproyecto de ley “que consta de un único artículo y dos disposiciones adicionales”, como explican desde Diario Sur.
Específicamente, se eliminará de ese artículo 49 la referencia a la extinción automática. No sería por la incapacidad total, absoluta o de Gran Invalidez cuando tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sino por la muerte de la persona trabajadora. Así, los beneficiarios de la pensión quedarán fuera de esa norma.
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