
La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica ofrecida por la Seguridad Social con el fin de compensar la pérdida de ingresos que experimenta un trabajador cuando su capacidad laboral queda reducida o anulada debido a una enfermedad o accidente. La cantidad de esta pensión contributiva dependerá del grado de incapacidad (que no debe confundirse con el de discapacidad), asegurando siempre unas cuantías mínimas. Sin embargo, al igual que existen unos topes mínimos, también existen unas cuantías máximas que representan el límite máximo que se puede llegar a cobrar.
La Seguridad Social cuenta con cuatro grados y dependiendo del mismo se concederá un porcentaje de la base reguladora. Así, en la incapacidad permanente parcial se cobra un pago único equivalente a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora del solicitante. En la incapacidad permanente total habitual, esta será del 55%, pero ascenderá el 75% si es considerada cualificada (cuándo son mayores de 55 años y en estado de desempleo). En la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y la gran invalidez se cobrará el 100% de la base reguladora.
Aunque estas pensiones parten de una base reguladora, cuando esta se sitúa por debajo de la cuantía mínima, la Seguridad Social ofrece el complemento a mínimos en la pensión, para garantizar que al menos siempre se perciba la pensión mínima vigente. Ahora, puede darse el caso de que se cobre por debajo de dichas cantidades, siempre y cuando no se cumpla con los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
Según los últimos datos de la Seguridad Social, en España hay 10.111.991 pensionistas que perciben una pensión contributiva. De estos, 945.976 beneficiarios percibe una pensión de incapacidad permanente con una pensión media de 1.117,01 euros al mes, la cual ahora se verá revalorizada un 3,8%.
En cambio, las cuantías mínimas crecerán por encima de ese porcentaje, ya que se aplica la revalorización del 3,8%, más el incremento adicional previsto para 2024 en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social para reducir en un 20% la brecha respecto a la 0,75 el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal actualizado y, que también regula la segunda reforma de las pensiones, bajo el Real Decreto-ley 2/2023 y que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE).
Cuál es la pensión mínima en la pensión por incapacidad permanente
La pensión mínima es la cuantía mínima garantizada por ley para los pensionistas que reciben una pensión contributiva inferior a estas cantidades. En el caso de las pensiones mínimas por incapacidad permanente, se encontrarán entre los 603,10 euros (8.443,40 euros por año) y los 1.549,90 euros mensuales (21.698,60 euros anuales).
Estas cantidades se encuentran reguladas en el Anexo IV, del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE). Las cuantías mínimas dependerá del grado, la edad y de que se tengan o no familiares a su cargo y, siempre que acrediten una determinada carencia de rentas. Estas son:
Gran Invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 1.549,9 euros mensuales (21.698,60 euros anuales).
- Sin cónyuge: 1.237,8 euros mensuales (17.329,20 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 1.174,9 euros mensuales (16.448,60 euros anuales).
Incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 825,20 euros mensuales (11.552,80 euros anuales).
- Sin cónyuge: 783,30 euros mensuales (10.966,20 euros anuales).
Pensiones de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 772 euros mensuales (10.808,00 euros anuales).
- Sin cónyuge: 729,7 euros mensuales (10.215,80 euros anuales).
Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 608,30 euros mensuales (8.516,20 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 608,30 euros mensuales (8.516,20 euros anuales).
- Sin cónyuge: 603,10 euros mensuales (8.443,40 euros anuales).
Parcial de régimen de accidente de trabajo (titular con 65 años):
- Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 825,20 euros mensuales (11.552,80 euros anuales).
- Sin cónyuge: 783,30 euros mensuales (10.966,20 euros anuales).
Pensión máxima por incapacidad permanente en 2024
En 2024, la pensión máxima se situará en los 44.450,62 euros anuales, que en 14 pagas son 3.175,04 euros mensuales. Este será el tope máximo que se puede cobrar, ya sea percibiendo una pensión o varias pensiones, por ejemplo, una pensión de jubilación e incapacidad permanente a la vez.
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