
En España, casi un millón de personas reciben la pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social al haber sufrido un accidente o enfermedad. Los mismos que pueden recibir una carta del tribunal médico anunciando que la pueden perder. Y es que existen hasta 8 situaciones por las que esta administración suspende o retira la pensión, aunque se tengan menos de 60 años y se esté enfermo, como se verá más adelante.
Es cierto que vienen a compensar la pérdida de ingresos económicos que experimenta el trabajador debido a su limitación para desempeñar ciertas tareas en su puesto de trabajo. Pero también tiene ciertos límites, como que a los 65 años la persona pase a cobrar la pensión de jubilación.
Todos los motivos por los que se pierde la incapacidad permanente en 2024
Echando un vistazo a la Ley 8/2015, General de la Seguridad Social, una persona que sea beneficiaria de la pensión de incapacidad permanente, ya sea en su modalidad, total, absoluta o de Gran Invalidez, puede perderla. Realmente, pueden darse dos escenarios: o que se suspenda de forma temporal o que se extinga definitivamente.
A continuación, se detallarán todas las situaciones que conllevan esa pérdida, tanto de forma temporal como definitiva. La mayoría de estas decisiones se toman tras haber pasado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), encargado de hacer los exámenes médicos necesarios.
Situaciones en las que se suspende temporalmente
Esta pensión contributiva para todos aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se pierde temporalmente siempre que:
- Las revisiones médicas del EVI tengan como resultado un aumento de la discapacidad por no haber seguido el tratamiento o los cuidados necesarios.
- Al descubrir que se ha intentado estafar a la Seguridad Social para cobrar la pensión.
- Cuando la persona sufra un empeoramiento porque la persona rechaza tratamiento sanitario.
- Cuando el paciente abandona el tratamiento de rehabilitación.
Situaciones en las que se suspende de forma definitiva
Existen otros motivos por los que se produce la retirada definitiva de la incapacidad permanente. A ojos de la administración, tienen la consideración de muy graves y son los siguientes:
- Por la curación del afectado por la incapacidad y muestre un grado de minusvalía inferior al 33%.
- Tener derecho a solicitar la pensión contributiva de jubilación.
- Siempre que el INSS determine la pérdida del derecho a cobrar la ayuda.
- Por fallecimiento del beneficiario de la pensión.

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