Así perjudica pasar de una incapacidad permanente a la pensión de la jubilación: se cobra el 100% pero la cuantía es menor

La incapacidad permanente cambia al llegar a la edad de jubilación y los beneficiarios deberán decidir si mantenerla o cambiarla. En este caso, la pensión pasará del 55% o 75% al 100%, pero puede que la cuantía puede que sea menor.

un pensionista jubilado por incapacidad permanente
¿Qué pasa con una incapacidad permanente al llegar a la edad de jubilación? NoticiasTrabajo
Francisco Miralles

Las pensiones por incapacidad permanente son unas prestaciones económicas que tratan de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Estas son concedidas por la Seguridad Social y por norma general se cobra hasta llegar a la edad de jubilación mientras se sigan reuniendo los requisitos. Al llegar a esta edad, el trabajador deberá decidir si sigue manteniendo la incapacidad permanente o pasa a cambiarla por la pensión jubilación.

Según explica la Seguridad Social en su portal web, la pensión de incapacidad permanente será incompatible con la de jubilación. Esto quiere decir que no se puede cobrar ambas prestaciones dentro de un mismo régimen, por lo que se tendrá que decidir si cobrar una u otra.

Por normal general, la pensión por incapacidad permanente al llegar a la edad de jubilación cambia automáticamente a la pensión de jubilación, salvo que el beneficiario quiera lo contrario. En la mayoría de las ocasiones será más beneficioso, salvo en los grados de incapacidad permanente total.

Cómo perjudica cambiar de una incapacidad permanente total a la jubilación

Dentro de los cuatro grados de incapacidad permanente, la total es aquella que limita para la profesión habitual, pero permite desarrollar otra actividad laboral. En esta se cobra el 55% de la base reguladora, pero en el caso de tener 55 años y no ejercer ninguna actividad laboral la cuantía asciende al 75% de la base reguladora, lo que se denomina como incapacidad total cualificada.

Al llegar a la edad de jubilación y en el caso de no haber estado ejerciendo ninguna actividad laboral, la mejor opción será seguir cobrando la incapacidad permanente y no, la pensión de jubilación.

La razón es, que porque aunque la jubilación supone el 100% de la base reguladora, al no haber cotizado durante esos últimos 10 años no se han generado nuevas cotizaciones, lo que llevaría a percibir una cuantía menor a la que se percibía hasta ahora del 75% por incapacidad total cualificada.

Cabe recordar que la incapacidad se calcula con conforme a los años trabajados antes de la dolencia que causó la invalidez. En el caso de haber estado trabajando, no se hubiera cobrando ese 20%, pero se hubiera generado nuevas cotizaciones y por ende, al llegar a la jubilación, la cuantía hubiera sido superior, ya que representa un 100% de la base reguladora, aunque todo depende del caso.

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