
La Seguridad Social ha estrenado un nuevo portal en el que los alumnos en prácticas, formativas o extracurriculares, pueden resolver todas sus dudas sobre cotización. Especialmente las suscitadas a raíz de la entrada en vigor de la cotización de las prácticas no remuneradas. Entre estas consultas resueltas, se encuentra qué pasa con la incapacidad temporal (IT) de estos estudiantes. ¿Tienden derecho a ella? ¿Pueden darse de baja los alumnos en prácticas?
La cotización de los alumnos en prácticas cubren tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. Por ello, se cuentan para las futuras pensiones de este colectivo (como la de jubilación), así como para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, entre las que se encuentra el subsidio de incapacidad temporal, como se reconoce oficialmente a la baja laboral.
Durante el tiempo que se está de baja, el trabajador, y en este caso el alumno en prácticas, recibe una ayuda económica para combatir la posible pérdida de ingresos que provoca quedarse sin trabajo o, de nuevo en este caso, sin unas prácticas remuneradas. Además, durante el periodo de incapacidad temporal se seguiría cotizando, por lo que acogerse a la baja también es beneficioso incluso aunque las prácticas no sean retribuidas. La cuestión es que, dependiendo del tipo de prácticas, no todas las contingencias de la IT están cubiertas.
Incapacidad temporal: cambia si las prácticas son o no remuneradas
Como explica la Seguridad Social, en el caso de las prácticas remuneradas, el alumno o alumna puede darse de baja tanto por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral) como por contingencias comunes (enfermedad común, como puede ser una gripe, o accidente no laboral). Sin embargo, si las prácticas no son remuneradas, el alumnado solo puede darse de baja por contingencias profesionales.
Así pues, los alumnos sí que pueden darse de baja laboral, aunque si las prácticas formativas no son retribuidas, solo se podría si la incapacidad temporal se debe a una enfermedad profesional o accidente de trabajo.
En el caso de que la baja se haya originado por contingencias profesionales, en cualquiera de los casos la prestación económica tendrá que ser abonada “por quien asuma la condición de empresario” de acuerdo con lo establecido en la D.A. 52ª LGSS. Del mismo modo, en la norma se detalla que, sea por causas profesionales o no, el subsidio se abonará como pago delegado.
Y, ahora sí, si se trata de una incapacidad temporal producida en unas prácticas no remuneradas, el pago delegado será trimestral. Sobre estas últimas, la Seguridad Social también detalla que la estimación de “cada día de prácticas formativas no remuneradas como 1,61 días cotizados resultará también de aplicación a los días previstos de realización de dichas prácticas en los supuestos en que la persona que las realice se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales”.
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