La Seguridad Social avisa de cómo cobrar las vacaciones pendientes si te jubilas este verano

El Estatuto de los Trabajadores solo contempla dos situaciones en las que una persona puede jubilarse y cobrar los días de vacaciones que tiene pendientes.

Cómo se cobran las vacaciones pendientes si te jubilas este verano
Jubilados disfrutando de las vacaciones
Isabel Gómez

Una de las mayores incertidumbres que surgen cuando un trabajador alcanza la edad de jubilación es qué ocurre cuando se tienen días libres en la empresa sin disfrutar. El derecho a cobrarlas está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, pero solo en unos casos concretos, por lo que la Seguridad Social acaba de enviar una aviso si te jubilas este verano y tienes vacaciones pendientes.

Por regla general, la jubilación y las vacaciones no disfrutadas no están relacionadas entre sí, es decir, que la empresa no está obligada a pagar las vacaciones retribuidas, que el trabajador no ha disfrutado si dedica abandonar el mercado laboral. A pesar de esto, la cosa cambia cuando la jubilación se cobra tras una incapacidad temporal o cuando finalice un contrato. ¿Qué ocurre ahí con el finiquito?

A ojos de la Seguridad Social y del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tiene vacaciones retribuidas en días naturales, hábiles o laborales, en función de su convenio colectivo. Tienen la consideración de días no disfrutados cuando no han sido tomadas por el trabajador 

Cabe mencionar que el trabajador no tiene derecho a renunciar a esos días de descanso ni a la compensación económica. Es más, el empresario nunca puede obligar al trabajador a renunciar a ellas. Así queda recogido en el artículo 38 del Estatuto.

Requisitos para cobrar las vacaciones retribuidas no disfrutadas al jubilarte

Dentro de la normativa legal, la Seguridad Social obliga a que las personas que abandonen el mercado laboral por jubilación cobren sus vacaciones no disfrutadas al imponerles los siguientes requisitos:

  • El periodo vacacional no puede ser mayor a 30 días naturales.
  • Tanto empresario como empleado deben llegar a un acuerdo, siempre respetando las directrices del convenio colectivo del Ministerio de Trabajo. En caso de no llegar a este, la fecha debe imponerse por vía judicial.
  • El calendario de vacaciones debe conocerse con al menos dos meses de antelación por el trabajador.

Cómo calcular el importe de las vacaciones no disfrutadas

Una de las mayores preocupaciones es conocer cómo hacer el cálculo del importe de las vacaciones no disfrutadas. El trabajador que esté a punto de jubilarse puede hacerle de la siguiente forma:

  • Calcular el número de días libres correspondientes a vacaciones no disfrutadas.
  • Se establece el salario por jornada laboral.
  • Se multiplican esos días por el salario de jornada laboral.
  • El resultado corresponde con la cuantía que la empresa está obligada a incluir en el finiquito del trabajador.

Cómo se cobran las vacaciones no disfrutadas 

Existen dos situaciones en las que un trabajador por cuenta ajena, como asalariado, puede cobrar los días de vacaciones retribuidos.

Cuando alcanza la edad de jubilación o se acogen a una jubilación anticipada tras haber cobrado una incapacidad temporal, es decir, una baja médica. Aquí, si el periodo de vacaciones coincide con esa baja laboral, se podrá disfrutar del descanso cuando esta haya finalizado. Eso sí, siempre que no haya pasado más de un año y medio desde el final del año en el que se originan.

Al finalizar el contrato laboral, si es despedido de una empresa o simplemente, termina sus servicios en ella. Aquí, se cobran igual que si estuviese en activo y recibiendo un salario.

Lo más leído

Archivado en: