Cuando un trabajador por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral, tiene la posibilidad de acceder un grado dentro pensión de incapacidad permanente. Dependiendo del grado que conceda la Seguridad Social se cobrará un porcentaje sobre la base reguladora que se venía percibiendo. En el caso de percibir el complemento de gran invalidez se podrá percibir además del 100% un extra de hasta el 45% de la base mínima de cotización.
Según explica la Seguridad Social en su página web, la gran invalidez en la incapacidad permanente es la condición de un trabajador que, debido a pérdidas anatómicas o funcionales significativas, requiere la ayuda de otra persona para realizar actividades esenciales de la vida diaria, como vestirse, moverse, comer, entre otras.
Este grado además inhabilita hacer cualquier actividad laboral (salvo casos muy específicos). Es decir, que no se podrá trabajar y, por lo tanto, generar nuevas cotizaciones a la Seguridad Social.
Debido a ello, la Seguridad Social permite que este grado de incapacidad permanente se pueda cobrar el 145% de la base reguladora (aunque es posible cobrar más). Según los últimos datos que la Seguridad Social recoge en su página web, en España hay 32.305 beneficiarios que percibe una pensión media de 2.321,04 euros al mes.
Cómo cobrar el 145% con la incapacidad
En la pensión de incapacidad permanente por gran invalidez se cobra por un lado, el 100% de la base reguladora y además, un complemento que no podrá ser inferior al 45% de la pensión que se reciba. Para calcular este complemento se tienen en cuenta dos valores: el 45% de la cotización mínima vigente en el momento de la declaración de invalidez, y el 30% de la Base de Cotización del trabajador, que es un promedio de sus aportes a la Seguridad Social.
Además, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las pensiones pueden aumentar entre un 30% y un 50% dependiendo de la gravedad de la falta de seguridad. Este incremento se aplica cuando la lesión ocurre debido a:
- La falta de dispositivos de precaución reglamentarios en máquinas, artefactos, instalaciones o lugares de trabajo.
- La inutilización o mal estado de dichos dispositivos.
- La no observancia de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- La falta de medidas de salubridad o de adecuación personal del trabajo a las características, edad, sexo y otras condiciones del trabajador.
Solicitar el complemento en la pensión
La solicitud de la pensión por gran invalidez debe realizarse dentro de un plazo de un año desde el hecho causante. Si el trabajador no solicita esta pensión en ese periodo, aún puede hacerlo más tarde, pero perderá el derecho al complemento económico del 45% de la base mínima de cotización.
En el momento de la solicitud, el beneficiario debe acompañarlo con una serie de documentos que se explican en este apartado de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Una vez presentada, la Seguridad Social estudiará, si corresponde o no, que la cuantía de la pensión de gran invalidez pueda llegar al 145% de lo cotizado, siempre y cuando teniendo en cuenta cómo se calcula esta pensión por incapacidad.
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