
Cobrar una incapacidad permanente total es, en el mejor de los casos, una ventaja frente a la absoluta o de gran invalidez, ya que permite trabajar al mismo tiempo que se percibe la pensión contributiva de la Seguridad Social. Sin embargo, este ente público ha advertido que ante el descenso de ingresos hay famosas ayudas que son compatibles, pero otras no, como se verá más adelante.
Esto es especialmente perjudicial para las personas que al ser muy jóvenes sufren un accidente o enfermedad, sea laboral o no, y no encuentran un trabajo que se adapte al 100% a sus necesidades. Con un 33% o más de minusvalía, pueden tener una vida laboral bastante intermitente y buscan ayudas con las que obtener un extra de ingresos.
Es cierto que podría cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro) si tiene reconocida este tipo de pensión, para lo que deberá haber trabajado un mínimo de 360 días, entre otras exigencias. El pensionista desempleado debe estar inscrito como demandante de empleo y en una situación asimilada al alta. Pero, ¿qué ayudas sí y cuáles no podrán disfrutarse?
¿Qué ayudas son compatibles con la incapacidad permanente total?
Tal y como apuntan desde el bufete Campmany Abogados, existen varias ayudas que pueden cobrarse cuando un pensionista finaliza la duración del paro y sigue sin encontrar un nuevo trabajo. Consisten en los subsidios por desempleo, unas ayudas asistenciales cuando los ingresos del pensionista son inferiores a los 810 euros mensuales (75% del Salario Mínimo Interprofesional).
Entre esas ayudas de 480 euros compatibles están: el subsidio por insuficiencia de cotización, la ayuda familiar, el destinado a mayores de 45 años sin cargas familiares, el destinado a mayores de 52 años, la Renta Activa de Inserción y el subsidio extraordinario por desempleo (SED).
Para todas ellas, además de la carencia de rentas, hay que estar inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que se recibe la ayuda, al mismo tiempo que se suscribe el compromiso de actividad y haber agotado el paro.
Además, los mayores de 52 años tendrán que acreditar 15 años cotizados, dos de ellos durante los 15 años anteriores, para la pensión de jubilación y seis años por desempleo en el Régimen General. El motivo es que el subsidio para mayores de 52 años es el único que cotiza para la jubilación.
¿Qué ayudas no con compatibles con la incapacidad permanente total?
En primer lugar, una ayuda muy famosa de la Seguridad Social y a la que no pueden acceder los pensionistas, ni contributivos ni no contributivos, y por ende, los de incapacidad permanente, es el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Consiste en una prestación no contributiva de la Seguridad Social destinada a aquellas personas o familias que tienen una carencia de rentas mensuales y apenas ingresan lo suficiente para no caer en riesgo de exclusión social o pobreza. Pero la administración pública no permite que se compatibilicen incapacidad total y prestación.
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