La Seguridad Social confirma la vía para cobrar la incapacidad permanente total sin tener que solicitarla

La Seguridad Social asegura que puede comenzar el proceso de solicitud de una incapacidad permanente total sin comunicarlo al trabajador pero siempre que esté en una situación determinada. Este es el plazo de espera.

Persona en una reunión con el médico
Así puede disfrutarse de una incapacidad permanente total si solicitarla previamente. CANVA
Isabel Gómez

En España, sufrir una lesión o una enfermedad o no es algo de lo que no se libra ningún trabajador. Siempre que sea posible y si se cumplen unos requisitos, la Seguridad Social intenta protegerle económicamente con una pensión contributiva, que en el mejor de los casos puede compatibilizarse con un empleo. Como muchos desconocen esto, la administración ha conformado cuáles son otras vías para cobrar la incapacidad permanente total sin solicitarla, como se verá más adelante.

Cerca de un millón de personas son beneficiarios de esta ayuda contributiva, según los últimos datos ofrecidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Muchos de ellos vieron como la apertura del expediente de la incapacidad vino por la propia Seguridad Social, quienes iniciaron el trámite sin solicitarlo. Es cierto que después, el solicitante debe seguir los pasos marcados por ley, competencia que ya sí pertenece a dicha administración.

Es más, la Seguridad Social está obligada por su propia ley, el Real Decreto Legislativo 8/2015, a ser quien comience los trámites para que el trabajador lesionado o enfermo obtenga la pensión de incapacidad permanente sin tener que pedirla. Claro está que eso no significa que esté aceptada. Habrá que seguir un procedimiento posterior.

¿Cuál es la vía para obtener una incapacidad permanente sin tener que pedirla?

Hay que tener en cuenta que, en muchas ocasiones, por no decir en casi todas, los trabajadores reciben primero una prestación de incapacidad temporal, es decir, la baja médica que tiene la duración máxima de un año. Siempre que el personal médico estipule que pueda haber mejoría, podrá extender esta ayuda hasta seis meses más. Es decir, que la baja laboral puede disfrutarse hasta 540 días en caso de una posible mejoría.

Pero, ¿qué ocurre si no? Pues aquí es donde la Seguridad Social, sin tener que solicitarlo, puede de oficio, por ella misma, comenzar el proceso de tramitación para ser beneficiario de esta pensión. 

A partir de ese momento, el paciente debe acudir a la cita del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el tribunal médico, para que le examine y le otorgue un grado de discapacidad mínimo el 33%. Posteriormente, queda definida la modalidad de incapacidad: parcial, total, absoluta y de Gran Invalidez.

Fases para conseguir una pensión de incapacidad permanente sin solicitarla

Como informa desde Campmany Abogados, el procedimiento desde que comienza hasta que finaliza pasa por una serie de fases con una duración aproximada de 135 días por vía administrativa. 

El primer paso da el pistoletazo de salida cuando el trabajador de baja recibe una carta de la Seguridad Social en su domicilio. Ahí se le comunica que se han iniciado los trámites justo a un formulario de solicitud de oficio y un oficio. Este puede aceptarlo o rechazarlo.

Si es así, debe rellenar ese formulario o efectuar las alegaciones pertinentes en el oficio y mandar de vuelta otra vez la carta. Si la administración necesita información adicional, tiene 10 días para entregarla.

Después, se pasa por los exámenes y entrevistas en el tribunal médico, donde se hacen algunas preguntas recurrentes, aunque también algunas trampa para determinar el grado de minusvalía y ver si se puede o no. Sin embargo, no hay que acudir con temor, funciona más como un filtro para que la pensión llegue a las personas que realmente lo necesitan.

Por último, hay que tener en cuenta que el EVI no es quien concede o no la ayuda, sino que es más una recomendación de la aceptación o negación de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La persona encargada de aceptarla es el Director Provincial de la Seguridad Social de la localidad donde resida el afectado. En caso de que pasen los 135 días y haya silencio administrativo, la pensión entiende que es denegada.

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