
Durante los procesos de separación o divorcio, cuando ambas partes tienen hijos en común, es muy recuente que el juez dictamine que la parte que se queda con la guardia y custodia del menor pueda recibir una pensión de alimentos. Con la subida de la inflación y el encarecimiento del nivel de vida, muchos buscan conocer si es posible una revisión de dicha pensión. La Justicia confirma que sí, sí se puede. Específicamente, hay un periodo del año idóneo para ello.
El abono de dicha pensión de alimentos no es que vaya a la parte más indefensa tras la separación o divorcio, no hay que confundirlo con la pensión compensatoria. Más bien es un derecho que tienen todos los hijos menores para estar protegidos con un mínimo económico, como recoge el Código Civil.
Como recoge justamente el artículo 142 de ese ordenamiento jurídico, lo indispensable que debe cubrir la pensión alimenticia es el sustento, la habitación, la vestimenta y el calzado. La educación e instrucción y los gastos de embarazo y parto (cuando la producción se produzca en plena gestación).
¿Quién debe pagar la pensión de alimentos tras un divorcio?
La persona que debe hacer frente a la pensión de alimentos es el ‘deudo’, como se define en términos jurídicos. Corresponde con el alimentante, es decir, con la persona dictada por el juez que debe encargarse de abonar la pensión periódicamente y que suele ser uno de los progenitores, adoptantes o tutores legales.
Quien la percibe recibe el nombre de ‘acreedor’ o alimenticia y, generalmente, es uno de los hijos.
Así, el progenitor no custodio debe abonar la pensión, mientras que el custodio es el que asume los gastos cotidianos del día a día. Cabe recordar que en los casos de custodia compartida también puede obligarse a abonar en cada mensualidad una pensión de alimentos, al producir un desequilibrio económico entre ambos progenitores.
¿Cuál es el mejor momento para solicitar una revisión de la pensión de alimentos?
Existe una época al año que, aunque parezca increíble, la pensión alimenticia puede experimentar una subida de la cuantía. El cálculo de su cuantía se hace conforme a la tasa de inflación, es decir, con respecto al porcentaje del Índice de Precios de Consumo (IPC).
En caso de que sea negativo, no se aplican los ajustes por inflación en caso de que el IPC sea negativo. Hay que comprobar lo que exige la sentencia. Antes de conocer cuál ese momento idóneo para pedir la revisión, hay que tener en cuenta que el cálculo puede hacerse de dos maneras:
- Incluyendo el IPC de todo el primer año.
- O, en el primer año, solo se considerará el aumento del costo de vida desde la fecha de la sentencia o acuerdo hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
Justamente, esa segunda opción es la más ventajosa, puesto que, según muestran los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el porcentaje sobre precios de consumo es mayor en los últimos seis meses del año. Por tanto, el mejor momento será en los últimos meses del año.

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