
Cuando un funcionario desarrolla su actividad y por diversas causas decide tomarse un descanso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública le permite acogerse a una excedencia voluntaria. Es caso es que muchos intentan conocer cómo afecta ese retiro a las cotizaciones de la pensión de jubilación. ¿Se pierde o no dinero? Desde el organismo explican cómo afecta esto a los beneficiarios de las Clases Pasivas.
Como apuntan desde el sindicato del colectivo, CSIF, “para jubilarse y empezar a percibir la pensión no es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación. Un funcionario puede jubilarse aunque esté de excedencia”.
Pero antes de conocer cómo afecta esa situación a la jubilación, cabe destacar quiénes forman parte de las Clases Pasivas del Estado:
- Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales y los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas.
- Los militares de carrera, de escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirants de las Escuelas y Academias Militares.
- Los ex presidentes, vicepresidentes y ministros del Gobierno de la nación y otros cargos.
Cómo afecta la excelencia voluntaria a la jubilación de los funcionarios
Como apuntan desde la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), “en excedencia voluntaria no se cotiza al Sistema de Clases Pasivas a efectos de las pensiones”. Esto no significa que durante ese periodo (máximo de tres años) la persona no esté cotizando para la jubilación, por ejemplo, en un régimen de la Seguridad Social, como el de los trabajadores autónomos.
A efectos de la pensión de jubilación, hay que estudiar cada caso para comprobar si se pierde o no dinero. Desde CSIF explican que “el derecho a recibir pensión de Clases Pasivas no está condicionado por haber cotizado en un periodo inmediatamente anterior a la jubilación”.
Para dar respuesta a ello hay que conocer que al contrario que lo que ocurre con las otras pensiones, el personal laboral del Estado que cotice bajo ese régimen puede jubilarse desde que cumplan los 60 años, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicio al Estado. Puede ser antes si tienen reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado. Eso sí, siempre deben acreditar un mínimo de 15 años de servicio.
Por tanto, podemos deducir que una persona no verá afectada su cuantía si cumple con lo anterior y durante esos años no disfrutó de excedencia voluntaria. La cuantía si se reducirá en los periodos de inactividad, en los que hay meses o años son cotizar (lagunas de cotización).
A la hora de hacer el cálculo, la Tesorería General de la Seguridad Social cogerá la base mínima de cotización para hacer el cómputo, por lo que la cuantía sí se vería reducida.
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