Los días de descanso que solo tienen los funcionarios y no el resto de trabajadores

Los funcionarios, a diferencia de los trabajadores del sector privado, disponen de 6 días de asuntos propios que les permiten ausentarte del trabajo por motivos personales, sin tener que justificarlos.

Funcionarios de la administración pública
Los funcionarios tienen garantizados asuntos de días propios EFE
Esperanza Murcia

Son muchas las ventajas de convertirse en funcionario, aunque haya que pasar por un proceso de oposición que puede ser largo y costoso. La estabilidad laboral, al conseguir una plaza fija, es el principal motivo por el que cada vez más personas decide opositar. Pero hay otros beneficios que presentan respecto al resto de trabajadores. Y, en concreto, hay un derecho garantizado para estos empleados públicos que no lo es para los trabajadores asalariados. O, al menos, no es obligatorio que lo sea.

Se trata de los asuntos de días propios, que permiten ausentarte del trabajo por motivos personales sin tener que justificarlos a la empresa. Se pueden solicitar por cualquier causa (por una urgencia, para hacer un trámite, para juntarse con un fin de semana más largo…) y solo a los funcionarios, actualmente, se les reconoce el derecho legalmente a disfrutarlos.

En concreto, en el artículo 48 Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP), se establece que estos trabajadores disfrutarán de 6 días de asuntos particulares al año, que se suman a sus 22 días laborables de vacaciones anuales. Para el resto de trabajadores, que pertenecen al sector privado, no existe legislación alguna que regule este derecho, ni siquiera el Estatuto de los Trabajadores, por lo que todo dependerá del convenio colectivo que les sea de aplicación.

Cómo saber si me corresponden días de asuntos propios: ¿se cobran?

Los trabajadores del sector privado, que no son funcionarios, deben consultar su convenio colectivo para saber si les corresponden o no asuntos de días propios, ya que no es obligatorio disponer de los mismos. Será en el convenio donde también se indique si son retribuidos o no, al igual que si se consideran tiempo efectivo de trabajo.

En caso de que sí tengan tal consideración, no se tendrían que recuperar los días solicitados y disfrutados, que suele ser la norma general, tal como apuntan desde el portal ‘Cuestiones laborales’. Otro punto importante es que son de libre disposición (el trabajador puede solicitarlos en las fechas que prefiera), pero la empresa tiene que aprobarlos. En este sentido, conviene avisar de que algunos convenios impiden pedirse días de asuntos propios antes y después de las vacaciones, con lo que se sumarían más días. Por ello es importante revisar el convenio colectivo que sea de aplicación.

También cabe recordar que los asuntos particulares son anuales, por lo que si no se gastan, se pierden de un año para otro (a no ser que la empresa o convenio indique lo contrario). En caso de que la empresa los rechace sin justificación alguna, retrasándolos continuamente, sí que se podrían tomar medidas legales, siendo la primera opción presentar una papeleta de conciliación. En caso de que no se llegase a un acuerdo, el siguiente paso sería interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Sobre su solicitud, también señalar que lo más recomendable es contar con un documento escrito donde se recoja que, efectivamente, se han concedido dichos días. Así, en caso de que fuera necesario, se tendría un justificante para probar la ausencia. Por último, dependiendo del convenio, habrá que cumplir con un preaviso a la hora de pedirlos, siendo siempre recomendable avisar con la mayor antelación posible.

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