Motivo por los que no puedes cobrar la pensión de jubilación aunque se tengan 15 años cotizados

La Seguridad Social tiene un requisito específico por el que impide cobrar la jubilación ordinaria, pero existen otras opciones.

Un pensionista preocupado con las manos en la cabeza
Un pensionista preocupado con las manos en la cabeza Canva
Isabel Gómez

Llegar a la edad de jubilación significa que el trabajador tiene derecho a abandonar el mercado de trabajo y solicitar en la Seguridad Social la jubilación. Sin embargo, aunque muchos han cotizado el periodo mínimo para esta pensión contributiva, se encuentran con el ‘no’ de la administración. ¿Por qué la Seguridad Social no te deja cobrar la pensión de jubilación aun teniendo 15 años cotizados?

Cuando llega la solicitud, puede ser denegada la pensión de jubilación por varios motivos, aunque el más común tiene que ver con no cumplir correctamente el periodo mínimo de cotización exigido. En la mayoría de casos es un mínimo de 15 años, como periodo general, pero hay otro específico que es el que puede causar el problema.

No hay que preocuparse porque este organismo contempla en su normativa legal, la Ley 8/2015, distintas formas de engordar la pensión, y no solo en la cuantía, sino cuando hay faltas de cotizaciones, como se verá más adelante. Además, permite cobrar otra ayuda asistencial del Imserso en caso de que sea imposible recibir esta prestación contributiva.

Requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social

Cuando un trabajador quiere acceder a la pensión de jubilación, debe demostrar en la Seguridad Social que tiene cotizados un mínimo de 15 años (periodo de carencia) en al menos uno de los regímenes contributivos que la conforman. Pero eso no queda ahí: dos de esos años deben haberse cotizado en los 15 años anteriores a la solicitud.

Este matiz es importante porque si no se llega a cumplir con ese periodo específico podrá vez cómo la Seguridad Social le rechaza el acceso a la prestación. 

Al mismo tiempo, es necesario haber alcanzado la edad de jubilación. Conforme al sistema actual, el retiro puede hacerse a los 65 años (edad ordinaria) cuando se demuestre un periodo mínimo de cotización de 38 años o más en 2024. De no ser posible, habría que esperar a cumplir la edad legal, a los 66 años y seis meses.

Hay que tener en cuenta que existen varias fórmulas para engordar la pensión de jubilación, como es acogerse a una jubilación activa, a una jubilación demorada o a uno de los convenios especiales que tiene habilitada esta administración para poder cotizar si no se está trabajando.

Por último, en caso de que sea imposible, siempre quedará la opción de solicitar al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) una pensión no contributiva de jubilación. Eso sí, solo se aceptará cuando los ingresos anuales del interesado sean inferiores a los 7.250,60 euros.

¿Qué hacer si la Seguridad Social deniega el derecho a la pensión de jubilación?

Como apuntan desde el Instituto de pensiones de BBVA, cuando el INSS deniega la pensión de jubilación a una persona se abren tres escenarios.

El primero pasa por emitir una reclamación ante el INSS en el plazo de 30 días desde que se presenta. Una vez realizado el trámite, este organismo se reserva el derecho de contestar en 45 días. Si hubiese silencio administrativo, hay que entender que se considera denegado.

La segunda opción pasa por presentar una reclamación judicial en el Juzgado de lo Social de la provincia donde se resida. Esa demanda debe presentarse en el plazo máximo de un mes desde que se denegará la reclamación, o a los 45 días después del silencio administrativo.

Por último, es emitir un recurso a la sentencia judicial en primera o ulteriores instancias, siendo el protocolo el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, o, en su caso, el Tribunal Supremo. Su decisión sobre el caso creará jurisprudencia para los posteriores.

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