El desempleo entre los mayores de 60 años es una realidad que perjudica a muchos trabajadores en los años previos a la pensión de jubilación. De ahí que se necesite saber si: ¿puedo cotizar sin trabajar? Y es que existe una vía con la que se pueden aumentar las cotizaciones y engordar la pensión de jubilación. En los mejores casos se puede conseguir el 100% de la pensión siempre que se cumplan los requisitos.
Esta ayuda para aumentar las cotizaciones consiste en los convenios especiales, siendo el más habitual el Convenio Especial General de la Seguridad Social. A pesar de lo que se suele pensar, permiten hacer aportaciones mensuales en forma de cuotas y sin tener que estar trabajando. Eso sí, la Tesorería General de la Seguridad Social solo lo permitirá en ocasiones concretas.
Hay que tener en cuenta que la duración de este derecho acaba cuando la persona encuentra un nuevo empleo o alcanza la edad para cobrar la jubilación ordinaria. También cuando se accede a la pensión de incapacidad permanente (si la persona ha sufrido un accidente o enfermedad) o el impago de la cuota supera los tres meses.
¿Cómo funcionan los convenios especiales para engordar la jubilación?
Desde la plataforma online del Instituto Nacional de la Seguridad Social explica que ese convenio se configura “como una situación asimilada al alta”, tras un acuerdo que tiene que llegar el internado con la TGSS. Así, el desempleado abona mensualmente una cuota para mantener el derecho a las prestaciones por las contingencias cubiertas en ese convenio especial.
A pesar de que el más común es el convenio especial ordinario, hay otros como:
- El destinado a cuidadores no profesionales de personas dependientes.
- Para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años.
- El destinado a los trabajadores sujetos a procedimientos de despido colectivo que tenga más de 55 años (ERE).
- Para emigrantes e hijos de emigrantes españoles.
- El orientado a funcionarios de organizaciones internacionales del Gobierno.
Por tanto, no solo existe un tipo de convenio, sino varios. En este punto vamos a explicar cómo funciona el Convenio Especial General, puesto que es el más común entre la mayoría de personas que acceden a ellos.
¿Quiénes son los beneficiarios del convenio especial general?
Las personas que pueden acogerse a él corresponden con los trabajadores que se den de baja en el régimen contributivo en el que hayan estado. Los asalariados o autónomos que estén en situación de alta, tengan más de 65 años y demuestren el periodo mínimo de cotización necesario para estar exento de cotizar.
Al mismo tiempo, los que estén en pluriempleo o en pluriactividad, pero cesan de alguna de sus actividades y aquellos que al ser contratados tienen una base de cotización inferior al promedio de los 12 meses inmediatamente anteriores.
También pueden acogerse los pensionistas con incapacidad permanente en el grado total y aquellos que sean declarados capaces o con incapacidad parcial. Al mismo tiempo, quienes cesen de cobrar las prestaciones por desempleo, ya sea el paro o los subsidios correspondientes.
Requisitos para acogerse a un convenio especial de la Seguridad Social
Todos los mencionados anteriormente, tiene la obligación de demostrar una serie de requisitos, que corresponden con los siguientes:
En primer lugar, deben demostrar un tiempo de cotización mínimo de 1.080 días (tres años) en los 12 años anteriores a la solicitud. No pueden estar dados de alta en ningún régimen contributivo.
Aquellos asalariados con contratos indefinidos o trabajadores autónomos que siguen dados de alta, deben tener más de 65 años y haber cotizado un mínimo de 36 años y medio (a partir de este momento se tiene derecho al 100% de la base reguladora de la pensión).
Cómo solicitar un convenio especial de la Seguridad Social
En el caso del convenio general, la Tesorería General de la Seguridad Social explica que debe hacerse a través del apartado ‘Trámites y Gestiones de Convenios Especiales’ en el plazo máximo de un año.
Una vez dentro de esa pestaña, hay que pulsar en la opción ‘Alta, Baja o Variaciones de datos de Convenio Especial’. Todo esto debe hacerse a través de la Sede Electrónica de dicho organismo o a través de la plataforma Import@ss.
Independientemente de cuál sea la vía elegida, hay que aportar rellenado y cumplimentado correctamente el ‘Formulario TA.0040.
¿Cuánto tarda la TGSS en dar respuesta y saber si está aprobado?
Desde el organismo apuntan a que la solicitud debe dar una respuesta en los tres meses siguientes a la fecha de solicitud en la que esta haya tenido entrada en el registro de la TGSS. Si se produjera un caso de silencio administrativo, debe entenderse como desestimada.
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