
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de diciembre de 2022 la prórroga del límite del 2% a la subida de los alquileres hasta el próximo 30 de junio de 2023, dentro su escudo social de medidas como respuesta al avance de la guerra en Ucrania. El reciente acuerdo anunciado por el Gobierno de España para aprobar con proximidad la Ley de Vivienda incide en ello, trazando la planificación del porcentaje de este tope a dos años vista.
El Gobierno extiende las medidas de protección:
- Rebajas a los impuestos de luz y gas.
- Límite del 2% a la actualización de los alquileres.
- Prohibición de desahucios y corte de los suministros.
- Mantenemos el aumento del Ingreso Mínimo Vital. pic.twitter.com/WJzWXhFPCh— Pedro Sánchez (@sanchezcastejon) December 27, 2022
La incipiente norma potencia el quinto pilar del Estado del Bienestar, favorece el acceso a la vivienda a precios asequibles, blinda de las situaciones de vulnerabilidad y confronta la especulación inmobiliaria, al alza en los últimos años, lo que unido al contexto económico de inflación y cierta incertidumbre financiera, ha acelerado un proceso de negociación que se ha extendido casi tres años desde que empezar a debatirse en La Moncloa y más de uno desde que se trazaran sus líneas maestras entre los distintos actores políticos.
Uno de sus puntos capitales será el de la limitación de los alquileres, que determinará lo máximo que podrán aumentar los propietarios las cuotas mensuales a pagar por los alquilados. Algo que tiene como objetivo ofrecer una cierta estabilidad y red de seguridad a los alquilados, sobre todo a los que poseen mayores dificultades económicas y dediquen la mayor parte de sus rentas al pago de los alquileres.
Ley de Vivienda: cuánto pueden subirme el alquiler
A diferencia de cómo ocurre actualmente, no será condición indispensable la existencia de grandes tenedores para que sean consideradas zonas tensionadas y, consecuentemente, se topen y regulen los precios de los alquileres. El concepto de grandes tenedores, además, se amplía. Ahora serán considerados así los que posean más de cinco, cuando antes era necesario disponer del doble de viviendas en propiedad para ello.
Tan solo tendrán que ocurrir los siguientes supuestos: que los alquileres se encarecieron tres puntos por encima de la inflación en los últimos cinco años o que supongan más del 30% de media de los ingresos de los inquilinos.
De esta manera, las nuevas líneas del anteproyecto fijan que el arrendador podrá aumentar el alquiler al arrendatario un 2% este 2023. Una cifra que aumentará un 1% en 2024, al 3%, cuando se vaticina que la economía acabará de interiorizar los efectos del contexto económico, para acabar dando paso a la novedad en 2025. Ese año se inaugurará un nuevo índice de referencia para empezar a aplicarse en 2025 y que sustituirá al IPC como el seleccionado para la actualización anual de la renta de los contratos. Los detalles aún se desconocen.
Otros supuestos en los que el casero no puede subir el alquiler
Los propietarios tampoco podrán aumentar la cuota del alquiler cuando el dinero invertido en las reformas acometidas no superan el 10% del valor de compraventa de la propiedad. Si se supera esa cantidad, podrán incrementarlo en un 10% como máximo. Además, el propietario deberá costear los gastos de comunidad, tasas de basura o cualquier otro pago no atribuible que no estuvieran acordadas previamente.
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