El SEPE avisa a los trabajadores que cobren el paro de golpe y sean socios de la empresa donde trabajan

El SEPE permite que un trabajador asalariado capitalice su paro desde el 1 de septiembre de 2023, siempre que tengan contratos indefinidos para este fin.

trabajador con euros en la mano
Cómo capitalizar el paro si la empresa donde trabajar está en concurso de acreedores para ser autónomo societario CANVA
Isabel Gómez

Son muchas las empresas españolas que por diversos motivos acaban en concurso de acreedores por tener pérdidas. En muchas ocasiones, los propios empleados son los que pretenden sacarlas a flote, pero hasta el momento no tenían cómo. Ahora, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) acaba de lanzar un aviso donde informa que los trabajadores indefinidos pueden capitalizar el paro (cobrarlos de golpe) para convertirse en socios de cooperativas o sociedades laborales. De esta forma, evitan caer en desempleo.

A través de su Twitter, el SEPE ha lanzado un mensaje a todos los que están en esta situación e informan que: “Desde el 1 de septiembre, los indefinidos que quieran acceder a la condición de socios de sociedades laborales o cooperativas podrán capitalizar su prestación por desempleo siempre que reúnan los requisitos”.

A lo anterior añade que con ese dinero de la capitalización de la prestación pueden hacerse dos cosas: o realizar la aportación como socio de trabajo o el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Cabe mencionar que solo los trabajadores autónomos que emprendían un negocio podían cobrar todo el paro de golpe y con el importe que les correspondía, invertirlo en el comienzo de un negocio o pagar las cuotas de cotización.

La cuantía a recibir “será el promedio de la base por la que se haya cotizado por desempleo durante los 180 días anteriores a la solicitud”. 

Los requisitos para capitalizar el paro y ser socio de una empresa en concurso de acreedores

Desde el Servicio Público de Empleo Estatal recuerdan que existen unos requisitos a cumplir por esos asalariados indefinidos que quieren invertir ese dinero de la prestación por desempleo acumulado para convertirlas en cooperativas o sociedades laborales con otros compañeros. Para capitalizar ese paro deben cumplir con lo siguiente:

Las personas deben estar dados de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta. Deben haber trabajado y cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores y no haber alcanzado la edad de jubilación. Esto último se exige para descartar a todos aquellos acogidos a una jubilación demorada.

Al contrario que ocurre con los emprendedores que se convierten en autónomos societarios, aquí la administración pública de empleo no exigirá que el trabajador indefinido no haya cobrado la capitalización en los cuatro años anteriores, ni que, en caso de poder reanudar la prestación, las mensualidades pendientes a cobrar sean más de tres.

Otra novedad para los empleados que no hayan cotizado lo suficiente para cobrar el paro es que “será suficiente que tengan suspendida una prestación contributiva por desempleo con anterioridad” sin importar las mensualidades que queden por cobrar.

Existen otras exigencias no tanto a nivel personal sino a nivel empresarial como:

  • Que la sociedad mercantil en la que están contratados esté en concurso de acreedores.
  • Los empleados indefinidos que vayan a adquirir acciones hayan presentado al juez una propuesta vinculante de adquisición de empresa mediante su transformación en cooperativa o sociedad laboral.

Cómo pedir al SEPE la capitalización del paro para ser socio de una empresa en quiebra

La administración pública de empleo recuerda que siempre que se quiera cobrar ese paro de golpe y no solo por un trabajador, sino por varios, todos deben presentar la solicitud de forma conjunta y simultánea. Hay que registrarse mediante el NIE o DNI del empleado y adjuntar:

  • La cantidad de participaciones o acciones que se quieren adquirir y el precio por cada una.
  • El porcentaje individual de capital social a aportar junto al porcentaje global para que conforme la cooperativa.
  • Especificar si esos socios se van a mantener cotizando en el Régimen General o pasarán a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Todo esto debe hacerse a través de la Sede Electrónica del SEPE o de forma presencial solicitando una cita previa.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: