La prestación contributiva por desempleo, más conocida como el paro, es una ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal dirigida a las personas que han perdido su trabajo o han sufrido una reducción temporal de su jornada laboral de entre un 10 y un 70%. Para concederla, el SEPE exige cumplir con unos requisitos, siendo uno de ellos encontrarse en situación legal de desempleo.
Es por ello que, algunas personas, como ha explicado el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, más conocido en redes sociales como ‘Un tío legal’, utilizan un “truco” que puede salir realmente caro: faltar tres veces al trabajo, sin presentar ningún justificante ni explicar el motivo, para ser despedidas y cobrar el paro.
Estas ausencias sin justificar se catalogan como una “infracción muy grave”, reconociéndose así tanto en los convenios colectivos como en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, en el artículo 54 del estatuto, se recoge que las “faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo” se considerarán “incumplimientos contractuales”, pudiendo la empresa o empresario extinguir la relación laboral, pudiendo acogerse al despido disciplinario (sin derecho a indemnización).
De ese modo, mediante la falta continuada al puesto de trabajo, el trabajador conseguiría ser despedido y, por ende, encontrarse en situación de desempleo, lo que le daría derecho, en caso de cumplir con el resto de requisitos, a cobrar la prestación contributiva del SEPE. Sin embargo, no siempre tiene por qué ser así, como explica el citado abogado.
Existen otras sanciones posibles, no solo el despido
La empresa o empleador, en vez de recurrir al despido, puede optar por otras sanciones, siendo la más común la suspensión de empleo y sueldo. Durante este tiempo, el empleado no trabajaría, por lo que tampoco recibiría remuneración alguna. Además, la empresa podría acogerse a esta suspensión de forma reiterada cada vez que se produzcan las faltas de asistencia, no existiendo un límite que les obligue a ejecutar el despido.
También importante, a tenor de las últimas sentencias, es que faltar al trabajo durante tres días no supone la dimisión del trabajador. En base a la doctrina del Tribunal Supremo, “la empresa no puede basarse en indicios y presunciones, sino que debe patentizarse en hechos concluyentes que acrediten su intención de dar por finalizada la relación laboral y rescindir el contrato de trabajo”.
Por ello, debe recurrir al despido disciplinario o a otras sanciones como la suspensión de empleo y sueldo, pero no dar de baja voluntaria al trabajador sin tener hechos ni razones que justifiquen que ha sido así. Se debe recordar que, en caso de extinguir voluntariamente la relación de trabajo (como ocurre con la dimisión), no se puede cobrar el paro, a no ser que se haya producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o existan faltas de pago o un retraso continuado del pago del salario, así como cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.
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