Nueva sentencia que reconoce el derecho a paro de las empleadas de hogar con efectos retroactivos

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) reconoce el derecho a paro de una empleada del hogar aunque lo solicitara antes del Real Decreto Ley 16/2022, que fue el que les permitió cotizar por desempleo.

Una empleada del hogar durante su jornada
La denegación iría en contra de la norma comunitaria de la UE EFE
Esperanza Murcia

Buenas noticias para las empleadas del hogar. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia pionera en España, en la que se reconoce a una trabajadora doméstica el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo, más conocida como el paro, aunque lo solicitara antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022.

Aquí es donde se encuentra la novedad. Hay que recordar que antes de este decreto, este colectivo no tenía derecho a las prestaciones por desempleo, ya que no les permitían cotizar por las mismas. Con la entrada en vigor del mismo (aunque tiene su letra pequeña), desde el 1 de octubre de 2022 las empleadas del hogar pueden cotizar por desempleo, lo que les abre la puerta a cobrar las prestaciones para desempleados del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 

En esta última sentencia 4403/2023 del 10 de octubre de 2023, el tribunal gallego entiende que la trabajadora demandante tiene derecho a la prestación por desempleo aunque la legislación vigente en el momento en que la solicitó no lo permitiera, aplicando la perspectiva derecho y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que fue la que provocó el cambio de normativa en España (aquí se explica la historia). 

La denegación de las prestaciones por desempleo, contraria a la normativa comunitaria

Los magistrados que han firmado la sentencia, tal como recogen desde el Consejo del Poder Judicial, explican en la resolución que la normativa española que excluía a las empleadas del hogar acceder a las prestaciones por desempleo, vigente en el momento en que la trabajadora solicitó la ayuda, era “contraria a la normativa comunitaria”

En la misma también recuerdan que la empleada, afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 4 de agosto de 2022, había cotizado 2.361 días en este régimen y 2 días en el Régimen General de la Seguridad Social. Al solicitar su subsidio de desempleo, le fue denegado porque “no estaba previsto para las personas empleadas del hogar, pues el Real Decreto Ley 16/2022 entró en vigor el 9 de septiembre de 2022”.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha recalcado que el colectivo al que pertenece la trabajadora demandante está “fuertemente feminizado”, representando las mujeres el 95,53% del total. En este sentido, los magistrados destacan que el nuevo régimen, aprobado en el Real Decreto Ley 16/2022, resuelve esa discriminación para las prestaciones producidas a partir de su entrada en vigor, “dejando en la misma –e idéntica- situación anterior a las eventuales prestaciones causadas con anterioridad”

Además, han destacado que la perspectiva de género en la interpretación de la normativa y la obligación procedente de la jurisprudencia del TJUE “obligan a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas”. Bajo esta premisa, los jueces reconocen el derecho de la afectada a la prestación de desempleo, “pese a que no ha cotizado por ella, debido a la imposibilidad legal, discriminatoria”. 

Al respecto, añaden que “es preciso tener en cuenta, de una parte, que la normativa española que excluía la cotización (y el desempleo) para las personas trabajadoras integradas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar es contraria al derecho comunitario por discriminatorio, y que dicha situación no se ha solucionado con la reforma operada por el Real Decreto Ley 16/22 porque no resuelve el problema de los posibles beneficiarios anteriores, sino solamente de los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor”.

Respecto a este ‘cabo suelto’, el TSXG entiende que “la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado (el de las personas integradas en ese sistema especial), con perspectiva de género, porque es indiscutible el sesgo femenino de sus integrantes en su casi totalidad; y, además, en la aplicación e interpretación de las normas los juzgadores tenemos una obligación de hacerlo con perspectiva de género, al integrar un valor superior del ordenamiento jurídico”. La sentencia, no obstante, no es firme, y contra ella se puede interponer un recurso de casación.

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