
Las personas que se quedan sin trabajo pueden cobrar la prestación contributiva por desempleo, más conocida como el paro, que se solicita en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Es la ayuda principal a la que se acogen los desempleados, por lo que muchos beneficiarios tienen dudas sobre la misma. La Seguridad Social ha respondido a una de las más comunes entre sus receptores: ¿se cotiza estando en paro?
La respuesta del organismo público es tajante: si se está cobrando la prestación contributiva por desempleo, la respuesta es sí, se sigue cotizando. Durante el tiempo que se percibe esta ayuda, la persona en paro sigue de alta en la Seguridad Social, por lo que sigue cotizando por las contingencias comunes: protección a la familia, jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica.
La base de cotización, como explica la Seguridad Social, será el promedio de las bases de cotización del trabajador por estas contingencias durante los últimos seis meses que estuvo trabajando. El ingreso de estas cotizaciones a la Seguridad Social lo realiza el SEPE, asumiendo este la aportación empresarial y descontando del importe de la ayuda que se está cobrando el 100% de la cuota que le corresponda.
🏛️🤷¿No sabes si vas a #cotizar cuando estás en el #paro?
— Revista de la Seguridad Social (@RvstaSegSocial) November 24, 2023
👉 Si cobramos una prestación contributiva por desempleo, la respuesta es #sí.
🫴 Durante la percepción por desempleo, el trabajador permanece de alta en la #SeguridadSocial.
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¿Por qué es importante seguir cotizando estando en paro?
Seguir cotizando mientras se cobra el paro tiene efectos positivos para la persona que lo está percibiendo, ya que no se verá perjudicada a la hora de acceder a las prestaciones de la Seguridad Social. Por ejemplo, al seguir cotizando por contingencias comunes, el periodo que se pasó cobrando la prestación por desempleo le servirá a la hora de calcular la pensión de jubilación, cuando llegue el momento de jubilarse.
Además, en el caso de tener un hijo, se tendrá derecho a suspender temporalmente el paro para pasar a cobrar la prestación por maternidad o paternidad. Es decir, si estamos cobrando el paro y tenemos un hijo, podemos interrumpir la prestación por desempleo para pasar a cobrar el permiso de paternidad o maternidad y, una vez finalizadas las 16 semanas del permiso, reanudar el paro.
La Seguridad Social pone un ejemplo: si nos corresponde cobrar el paro durante 10 meses, pero tenemos un hijo, durante 16 semanas pasaremos a cobrar la prestación por maternidad o paternidad. Una vez finalizado este periodo, volveremos a cobrar la ayuda por desempleo, por lo que tendremos 10 meses y 16 semanas de ayudas (14 meses en total entre las dos prestaciones).
Al contrario, los beneficiarios de los subsidios por desempleo no cotizan, siendo la única excepción los perceptores del subsidio para mayores de 52 años, que sí lo siguen haciendo para la jubilación, pero no por otras contingencias (ni siquiera por las comunes, como sí ocurre con el paro). La base de cotización para este subsidio es del 125% de la base mínima vigente cada año.
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