
Los ascensores de los edificios y las comunidades de vecinos tendrán que cumplir con la nueva normativa a partir de este lunes 1 de julio. No hacerlo puede suponer el bloqueo del ascensor hasta realizar las oportunas modificaciones y multas de hasta 600.000 euros.
La normativa fue aprobada en Consejo de Ministros el pasado 2 de abril y publicada en el BOE, aunque entra en vigor este 1 de julio. A partir de esta fecha los ascensores tendrán que adaptarse, pero no tendrán que hacerlo de inmediato. Esto quiere decir que las comunidades de vecinos tendrán de tiempo para modificar sus ascensores, en el caso de que sea necesario, hasta la fecha de la próxima revisión.
Las revisiones de estos se realizan cada 4 años, por lo que la fecha dependerá de cada caso, pero como máximo tendrá que ser en junio de 2028 aquellos que acaban de pasar la revisión a lo largo de este mes en 2024.
Qué tendrán que incluir todos los ascensores a partir del 1 de julio de 2024
A partir de este verano, los ascensores de los edificios y las comunidades de vecinos en España deberán de cumplir con todos los requisitos que se especifican en la normativa, entre los que se incluyen:
- Un desnivel limitado entre el interior y el exterior de los mismos a 10 milímetros.
- Sistemas de comunicación entre la cabina y centro de 24 horas.
- Sistema de detección de peso para que no arranque si se supera la carga máxima.
- Barrera para bloquear el cierre de puertas cuando detecta objetos a media altura (en el caso de ascensores con cierre automático).
Además, los ascensores deberán de someterse a diversas revisiones que podrán ser iniciales, periódicas, tras modificación y tras accidente.
En el caso de las periódicas, que son las más habituales, deberán realizarse casa 4 años en los edificios residenciales de más de 20 viviendas o más de 4 plantas, y de 6 para el resto.
Qué pasa con los ascensores que no cumplan con la normativa
Los ascensores que no cumplan con lo establecido en la ley podrán quedar fuera de servicio durante el tiempo que dure el arreglo, en función de la gravedad de los efectos encontrados que podrán ser calificados como leves, graves o muy graves.
Además, puede ser motivo de sanción, que vienen recogidas en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y que oscilan entre los 3.000 y 600.000 euros, tal y como recoge el artículo 34 de dicha, según sea una infracción leve, grave o muy grave.
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