¿Puede la comunidad de vecinos prohibirme hacer barbacoas en mi terraza?

Si no hay una normativa local que lo prohíba o aparezca en los estatutos, podrán realizarse barbacoas en las terrazas, siempre teniendo en cuenta que no se moleste a los vecinos.

Personas haciendo una barbacoa en la terraza
¿Puede la comunidad de vecinos prohibirme hacer barbacoas en mi terraza? archivo
Lucía Rodríguez Ayala

El buen tiempo ha comenzado y con él las ganas de muchos de disfrutar de barbacoas en la terraza con familiares y amigos. Estas son de lo más habituales en estas fechas, y también una de las mayores fuentes de disputas en entre vecinos, por lo que muchos, al igual que se preguntan si se puede usar la piscina si no se han pagado las cuotas, se cuestionan si puede la Comunidad de vecinos prohibir hacer barbacoas en las terrazas. 

La respuesta rápida es que sí, pese a lo usual de estas prácticas, las comunidades de vecinos pueden prohibir la realización de barbacoas en las terrazas de las viviendas del edificio, pero solo en ciertos casos. 

Pese a que no hay una normativa como tal que prohíba la realización de barbacoas en las terrazas, las ordenanzas municipales en determinados casos, sí que pueden limitar el uso del tipo de barbacoa, a las eléctricas o de gas, quedando prohibido el uso de barbacoas de carbón. Por lo que antes de realizar una es fundamental consultar la normativa local para evitar problemas con el Ayuntamiento. 

La comunidad de vecinos puede prohibir la realización de barbacoas en las terrazas del edificio

En el caso de las comunidades de propietarios, podrían prohibir a los vecinos realizar barbacoas en sus terrazas si así queda reflejado en los estatutos de la comunidad, aunque esto no suele ser lo habitual. 

Pese a que no este prohibido por los estatutos, los vecinos podrían llegar a quejarse si uno de ellos realiza este tipo de prácticas en su terraza, achacando la molestia de los humos y el peligro de incendios. Y es que la Ley de Propiedad Horizontal prevé en su artículo 7:

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”

Además, establece que el Presidente de la Comunidad podrá pedir a dicha persona que cese en las actividades, e incluso interponer una acción legal si persiste en su conducta. 

En base a todo esto, si no hay una norma local que las limite, ni están prohibidas en los estatutos, podrán realizarse barbacoas en las terrazas de uso privativo, siempre teniendo en cuenta que no se moleste a los vecinos y hacerlo con seguridad. 

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