Las personas desempleadas pueden acceder a dos tipos de ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): la prestación contributiva por desempleo, más conocida como el paro, y los subsidios por desempleo, que son ayudas asistenciales. A las segundas, los subsidios, solo se accede una vez agotado el paro. Y, actualmente, aunque esto va a cambiar, se puede ir pasando de uno a otro.
Por ello, muchas personas se preguntan: ¿cuál es la última ayuda que puedo pedir al SEPE? La última ayuda que se puede solicitar es el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), destinado a los parados con vulnerabilidad económica y con dificultades para encontrar un empleo. Para poder solicitarlo se debe tener menos de 52 años ya que, si se tiene esta edad o más, lo que se debe cobrar es el subsidio para mayores de 52 años, que tiene una duración ilimitada hasta que se encuentra trabajo o se alcanza la edad legal de jubilación.
No obstante, este no es el único requisito que hay que cumplir para poder ser beneficiario de este subsidio extraordinario, que tiene una duración de 180 días (seis meses), sin posibilidad de prórroga, y una cuantía fija equivalente al 80% del IPREM, que este 2024 son 480 euros mensuales.
Requisitos para cobrar el Subsidio Extraordinario por Desempleo
Tratándose de un subsidio extraordinario por desempleo, al que acceden los parados de larga duración, el primer requisito que hay que cumplir es haber agotado el resto de prestaciones a las que se tuviera derecho y continuar en situación legal de desempleo. Tampoco se ha podido ser beneficiario de esta ayuda antes.
La siguiente condición es no tener rentas mensuales, de cualquier tipo, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Este 2024, equivale a 850,50 euros.
Solo se podrá pedir hasta el 1 de noviembre
Con la aprobación de la reforma de los subsidios por desempleo, regulada en el Real Decreto-ley 2/2024 (disponible aquí), el Gobierno unificó varios subsidios, por lo que algunos de ellos han sido eliminados. Entre ellos, se encuentra el explicado Subsidio Extraordinario por Desempleo.
De ese modo, a partir del 1 de noviembre ya no se podrá solicitar esta ayuda. Desde esta fecha, directamente se accederá a la prestación contributiva (el paro) o al subsidio por insuficiencia de cotización. En caso de cumplir los requisitos anteriores, y pedir este subsidio extraordinario antes del 1 de noviembre, se seguiría con la norma actual, sin que afecten los cambios del Real Decreto-ley 2/2024.
Así se expone en la disposición transitoria tercera del propio decreto: “las personas que, a 1 de noviembre de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos cualquiera de los subsidios por desempleo existentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley, incluido el subsidio extraordinario por desempleo, o la renta activa de inserción, seguirán rigiéndose por la normativa anterior a este real decreto-ley hasta la extinción del derecho actual”.
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