A partir del 1 de noviembre de 2024, entra en vigor un cambio de normativa que obliga a todos los desempleados que cobran una prestación por desempleo a presentar la declaración de la Renta, a pesar de que su rentas sean inferiores al mínimo exento. Esto afecta a quienes cobran del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la prestación contributiva por desempleo (el paro) o el subsidio por desempleo correspondiente. Algo que es una auténtica novedad.
Hasta ahora, los desempleados que percibían alguna de estas ayudas al desempleo del SEPE únicamente debían tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando sobrepasaban los 22.000 euros anuales de ingresos en el año anterior y tenían un solo pagador. En caso de tener dos pagadores, el límite estaba en los 15.000 euros al año (aunque ahora ha subido el mínimo exento con la subida del SMI) cuando había dos pagadores y se habían percibido un mínimo de 1.500 euros.
Quiénes son los desempleados que deben tributar en la Renta por este cambio de Hacienda
Los afectados son las personas que cobran el paro y los subsidios por desempleo, como se ha mencionado anteriormente. Sin embargo, hay que hacer un apunte importante. A partir del 1 de noviembre de 2024, el número de subsidios por desempleo serán reducidos a cuatro:
- El subsidio por insuficiencia de cotización.
- El subsidio por agotamiento de la prestación contributiva.
- El subsidio para mayores de 52 años.
- El subsidio para personas víctimas de violencia de género y violencia doméstica.
A pesar de esta novedad, como en la campaña de la Renta se tributa por el ejercicio económico anterior, todos aquellos que hayan percibido los subsidios o el paro entre el 1 de noviembre y el 1 de enero de 2025 deberán presentar la declaración de la Renta 2024. Es decir, que afecta a los desempleados que tengan alguna de esas ayudas al desempleo, tanto antes como después de la entrada en vigor de la reforma de los subsidios.
¿Cuáles son las multas a los desempleados que no presenten la declaración de la Renta?
Desde la Agencia Tributaria recuerdan que no presentar el borrador de la Renta o, al menos, en el plazo estipulado, puede desembocar en multas con Hacienda. La cuantía de estas sanciones varía en función de si esa declaración sale a pagar o a devolver.
Si la Renta saliera a pagar, el contribuyente es el que está obligado a desembolsar el dinero más una multa económica. Esta corresponde con el pago de entre el 50% y el 150% del total de la deuda. Puede ser mayor si se determina que ha habido un perjuicio económico para la administración tributaria.
Por el contrario, si sale a devolver, la cuantía puede llegar a ser de 200 euros de sanción. “Si la devolución es menor a esta multa, podría ocurrir que a un contribuyente que le saliese en positivo en un primer momento, luego le salga a pagar”, alertan desde la asesoría fiscal, Tax Down.
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