
La Audiencia Provincial de Madrid ha dado por válido el testamento otorgado por una mujer que padecía una severa deficiencia visual, pese a que su hermano lo impugnó, alegando que siendo ciega se hizo sin la presencia de los testigos exigidos por el artículo 697 del Código Civil. Para la justicia, el testamento refleja fielmente la voluntad de la fallecida y los testigos no son imprescindibles, por lo que ha desestimado la demanda.
Según la sentencia de febrero de 2025, la fallecida designó como heredera universal a su hermana mediante un testamento abierto ante notario. Fue otro de sus hermanos quien impugnó el mismo, al fallecer este, su sucesor, alegando que la mujer no podía leer por sí misma el contenido del testamento y por ello se exigía la presencia de testigos para que fuera válido.
Se solicitó, por tanto, la anulación del testamento, que se restituyeran los bienes adjudicados la heredera y que se diera por válido un testamento anterior en que se había establecido un reparto distinto
La justicia considera válido el testamento, ya que los testigos no son imprescindibles
La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid que consideró probado que, aunque la fallecida presentaba una deficiencia visual severa (tenía una agudeza del 5%), el notario garantizó que el contenido del testamento se correspondía con su voluntad.
Para leer el documento utilizó gafas y lupa y manifestó su conformidad tras escuchar la lectura íntegra del mismo, lo que suplía la necesidad de testigos, en línea con la doctrina del favor testamenti, un principio jurídico que implica que debe prevalecer la validez del testamento siempre que sea posible y que se respete la voluntad del testador.
No conforme con la decisión, el sobrino (heredero del hermano fallecido) interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Esta señaló que aunque el artículo 697 del Código Civil, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, que estaba vigente al otorgarse el testamento, establecía la necesidad de dos testigos cuando el testador sea ciego o declare que no puede leer por sí mismo el testamento, “la exigencia de testigos debe interpretarse no como un formalismo imprescindible, sino como un mecanismo de garantía de que el testamento recoge la verdadera voluntad del testador”.
Por este motivo, apeló al principio del favor testamenti, recogido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y tras analizar las condiciones visuales de la testadora “queda garantizado que el contenido del testamento reflejaba la voluntad de la testadora y que esta así lo aceptó”, tal y como quedaba reflejado en la escritura notarial.
Asimismo, la Audiencia citó la STS 789/2009, de 11 de diciembre, para reforzar que “la falta de forma solo conlleva nulidad cuando se impide al testador conocer el contenido del testamento, lo que no sucedió en este caso”. Según detalla, no había motivo para presumir que la testadora quiso “fingir” una capacidad visual de la que carecía, ni que el notario incurriera en negligencia, ya que “no podemos saber con certeza el grado de conocimiento que por sí misma adquirió del contenido de lo testado, pero sí sabemos que el notario se lo leyó íntegramente y ella se manifestó conforme”.
Por todo ello, la Audiencia concluyó que el principio de conservación del testamento debía prevalecer. Pese a ello, la sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.