
Hacienda devolverá a los pensionistas las cotizaciones que pagaron “indebidamente” en ejercicios fiscales anteriores, pero el método ha cambiado. Este año, el sistema ha sido modificado, y la Agencia Tributaria ha explicado que ahora la reclamación debe realizarse a través de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de varios ejercicios. Es decir, la forma anterior de cumplimentar el modelo y presentarlo ya no tiene validez. Aun así, Hacienda recuerda que no todos los mutualistas tienen derecho a solicitar esta devolución.
En concreto, los pensionistas que no pueden solicitar la devolución de los cobros indebidos en las mutualidades antiguas son aquellos que cotizaron en el régimen de Clases Pasivas, los que aportaron a mutualidades de autónomos, los beneficiarios de la pensión de viudedad y quienes reciben una pensión no contributiva del Imserso.
Por otro lado, sí podrán solicitar la devolución aquellos mutualistas que cotizaron entre 1967 y 1978 y tributaron por el 100% de sus pensiones, cuando en realidad solo debían tributar por el 75%. Este error fue reconocido por el Tribunal Supremo, ya que implica que “aportaron un 25% más de lo que debían”. Como consecuencia, la compensación que recibirán oscilará entre los 3.000 y 4.000 euros, aunque dependerá de cada caso.
Cómo se debe solicitar la devolución del IRPF ahora
A partir de este año y los siguientes, las devoluciones del IRPF de los ejercicios de 2022 y anteriores no prescritos se deberá “solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF” tal y como explica la propia web de la Agencia Tributaria.
Así, este sería el calendario para pedir la devolución:
- En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
- En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
- En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
- En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
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