Los mayores de 65 años pueden vender su vivienda habitual sin tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida, pero esta exención no siempre se mantiene si antes de venderla la vivienda se ha alquilado. Y es que Hacienda aclara que destinar el inmueble al alquiler, aunque sea por periodos cortos, puede hacer que pierda la condición de vivienda habitual desde el momento en que alquila.
Así lo recoge la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta vinculante (que se puede consultar en este enlace), en la que analiza el caso de un mayor de 65 años que tenía una vivienda desde 2011, y que desde entonces había sido su residencia habitual, pero que en 2023 la alquiló tres veces por periodos cortos de tiempo como alquiler turístico.
En este caso surgía la duda de si estos alquileres hacen que la vivienda deje se condiserarse habitual y no permita aplicarse la exención prevista para los mayores de 65 años en el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF, que permite no tributar por la ganancia patrimonial obtenida con la venta de dicho inmueble.
Hacienda aclara cuándo se pierde la condición de vivienda habitual
En la consulta, la DGT confirma que los mayores de 65 años pueden aplicar esta exención por la venta de su vivienda habitual al igual que las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. Ahora bien, el problema está, en casos como este, en determinar si cuando se realiza la venta el inmueble continúa siendo residencial habitual.
Para ello, Tributos explica que al artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece que se considera vivienda habitual aquella que sea la residencia del contribuyente durante un periodo continuado de, al menos, tres años.
Hay que tener en cuenta que para que tenga esta consideración, debeser residencia efectiva y permanente, por lo que si se destina al alquiler vacacional o de corta duración, ya no cumple con ese ese requisito de residencia continuada y pierde la condición de habitual desde la fecha en la que se alquila.
El plazo de dos años es clave para no perder la exención
Pese a ello, perder la condición de vivienda habitual no significa perder la exención del IPRF, y es que para poder aplicarla también se entiende que el contribuyente transmite su vivienda habitual cuando el inmueble lo sea en ese momento o cuando lo haya sido hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la venta.
Esto significa que, si el mayor de 65 años vende la vivienda dentro de los dos años siguientes desde que dejó de ser habitual por haberla alquilado, podrá seguir aplicando la exención por la ganancia patrimonial obtenida.
Si por el contrario la venta de la vivienda se produce una vez que han pasado esos dos años, esta exención ya no es aplicable, aunque se podría recuperar la condición de vivienda habitual volviendo a vivir en ella por un plazo continuado de tres años, salvo que concurra alguna circunstancia que justifique un cambio de domicilio antes de ese plazo, como las previstas en la normativa del IRPF.

