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El TEAC confirma que abrir una notificación de Hacienda por internet inicia el plazo para recurrir, aunque no estés obligado y después recibas la carta

Aunque el contribuyente no esté obligado a relacionarse electrónicamente, el plazo comienza si accede voluntariamente al documento antes de recibir la carta.

Una notificación de Hacienda
Una notificación de Hacienda |NoticiasTrabajo
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Una de las dudas que pueden surgir cuando Hacienda comunica una resolución por distintos medios es cuál de las notificaciones debe tenerse en cuenta para calcular el plazo para reclamar. En concreto, qué ocurre cuando un particular abre el documento en la sede electrónica y días después recibe la misma comunicación por correo postal.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) lo ha aclarado en una resolución de 19 de febrero de 2026 (disponible en este enlace), en la que analiza el caso de un contribuyente que accedió a un acuerdo de la Agencia Tributaria por medios electrónicos, pese a no estar obligado a relacionarse con la Administración por esta vía.

La respuesta del TEAC es que el plazo a contar desde que el contribuyente abre la notificación electrónica de forma voluntaria, aunque más tarde reciba la misma por correo postal, ya que debe tenerse en cuenta la primera notificación que se haya practicado correctamente.

Acceder a la notificación electrónica hace que empiece el plazo

El caso parte de un contribuyente que había solicitado la rectificación de su declaración del IRPF que Hacienda rechazó mediante un acuerdo que el afectado vio en la sede electrónica el 22 de mayo de 2025. Cinco días después, recibió el mismo documento por correo postal y presentó una reclamación el 24 de junio defendiendo que el plazo de un mes debía comenzar desde que recibió la carta, y no estaba obligado a relacionarse con Hacienda electrónicamente.

El TEAC explica que el artículo 43 de la Ley 39/2015 establece que una notificación electrónica se considera practicada cuando el interesado, debidamente identificado, accede a su contenido.

En este caso, como el contribuyente entró voluntariamente en la sede electrónica, abrió el documento y conoció íntegramente el acuerdo, la notificación se considera válida desde ese momento aunque no estuviera obligado a utilizar medios electrónicos.

La primera notificación válida es la que se tiene en cuenta

Cuando una misma resolución se comunica por distintos medios, el artículo 41.7 de la Ley 39/2015 establece que debe tomarse como fecha de notificación aquella que se haya producido primero. Por este motivo, el TEAC considera que el plazo no comenzó cuando el contribuyente recibió la carta el 27 de mayo, sino cuando abrió el documento electrónico cinco días antes.

El artículo 235 de la Ley General Tributaria establece un plazo de un mes para presentar una reclamación económico-administrativa. Como el afectado accedió al acuerdo el 22 de mayo y no presentó la reclamación hasta el 24 de junio, el tribunal concluye que lo hizo fuera de plazo.

El TEAC fija así como doctrina que, si un particular accede a la notificación electrónica de forma voluntaria, esta se considera válida aunque no esté obligado a relacionarse por esta vía, y el hecho de que después llegue el mismo documento por correo no implica que el plazo para reclamar vuelva a empezar.