Hacienda avisa de la importancia de recoger sus notificaciones y de las sanciones si no lo haces

Cuando Hacienda notifica algo es un motivo que afecta al contribuyente y no siempre es una multa. Estos son los motivos por los que debes de recogerla, ya que el caso omiso puede acarrear sanción.

Notificación de Correos enviada por Hacienda
Notificación de Correos enviada por Hacienda NoticiasTrabajo
Lucía Rodríguez Ayala

La Agencia Tributaria envía a finales y comienzos del año fiscal cartas a los contribuyentes en el caso de que tenga que comunicar algún hecho de interés. A veces estas, se envían mediante notificaciones, lo que se lleva al susto por la incertidumbre, de ahí el conocido nombre como “las cartas del miedo”. Más allá de esta denominación, lo cierto es que no siempre Hacienda notificará multas o sanciones y casi siempre serán cartas informativas. Pero siempre hay que recogerlas, porque no hacerlo puede conllevar sanción.

Desde el organismo informan que casi siempre estas notificaciones serán para comunicar hechos relacionados con la Declaración de la Renta, que por regla general se cierra el 30 de junio y es posible que algunas de estas no estén cuadradas con los datos de la Agencia Tributaria. Aunque no siempre son estas notificaciones tienen que venir por motivos relacionados con la declaración de la Renta.

Para recibir esta notificación, es necesario firmar un justificante de recepción con el repartidor de Correos, asegurando así que el destinatario ha recibido la información. También existe la opción de recibir la notificación por correo electrónico, siempre y cuando se haya autorizado previamente. La Agencia Tributaria envía estas cartas generalmente tras identificar irregularidades, comunicar sanciones o incidencia en la Declaración de la Renta, y puede solicitar documentos adicionales a los que ya se hayan presentado.

Tipos de notificaciones que envía Hacienda

La Agencias Tributaria puede enviar diferentes tipos de notificaciones, pero generalmente existen 7 tipos de notificaciones según su contenido:

  • Carta Informativa: La Agencia Tributaria comunica información de interés para el contribuyente. En este tipo de aviso no hace falta responder, pero es necesario confirmar su recepción, ya que se envía de forma certificada.
  • Requerimiento: Este aviso se emite cuando la Agencia Tributaria encuentra discrepancias entre la información proporcionada por el contribuyente y sus registros fiscales. Es obligatorio responder para evitar sanciones.
  • Propuesta de liquidación: se emite cuando la Agencia Tributaria identifica información incorrecta que necesita corrección. Hay que responder.
  • Resolución del procedimiento: Representa la decisión final de la Agencia Tributaria sobre un proceso en curso. En el caso de no estar de acuerdo, se puede presentar una reclamación.
  • Providencia de apremio: Es una notificación en la que la Agencia Tributaria establece plazos para saldar deudas pendientes, y es obligatorio responder para recurrir o solicitar un aplazamiento de pago.
  • Diligencia de embargo: Similar a la providencia de apremio, pero en este caso la Agencia Tributaria indica que procederá al cobro inmediato de la deuda.
  • Inicio de investigación de inspección: La Agencia Tributaria solicita documentación para llevar a cabo una inspección.
  • Expediente sancionador: La Agencia Tributaria notifica oficialmente al contribuyente sobre una infracción fiscal cometida.

Sanciones y plazos

En el caso de recibir una notificación de Hacienda y tener la obligación de responder hay un plazo de 10 días hábiles (en los días hábiles no se cuentan los sábados, domingos y festivos). En el caso de recibir la notificación y no estar en el domicilio, hay que acudir a la oficina de correos. No hay que hacer caso omiso y siempre recogerla, ya que Hacienda podrá publicarlo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que a efectos legales se dará por notificado al interesado.

Además, de saber que era una notificación por una sanción y multa, no se podrá argumentar que no se sabía que era una sanción, ya que el artículo 6.1 del Código Civil dice expresamente “La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las Leyes determinen”.

Así, si un contribuyente no responde una notificación que tenga como asunto la Declaración de la Renta y es para devolver una cantidad no satisfecha, el recargo o “sanción” podrá ser del 5%. Este recargo puede aumentar entre el 10% y el 20% si se recibe una notificación y no se atiende. Además, la Agencia Tributaria puede revisar los trámites fiscales hasta 4 años después, lo que significa que podrían surgir notificaciones sobre posibles errores en la declaración de 2022 hasta el año 2027.

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