
Las prestaciones y subsidios que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tienen unas cuantías y duración limitadas en función de las necesidades económicas y familiares del desempleado. Entre estas ayudas hay una, que esta diseñada para las personas desempleadas que sin tener derecho a la prestación contributiva, o más conocida como el paro, cuenta con un mínimo de cotizaciones por desempleo. Esta ayuda tiene una cuantía inicial de 570 euros al mes y una duración máxima de 21 meses, siempre que se cumpla con los requisitos.
La cuantía del subsidio dependerá de la duración total de la ayuda, teniendo un importe mayor al principio y reduciéndose con el paso de los meses. En cuanto a la duración, dependerá de dos factores. Si tiene o no cargas familiares y de las cotizaciones por desempleo acumuladas.
Sobre este último punto hay que saber que las cotizaciones por desempleo no son lo mismo que las cotizaciones a la Seguridad Social, nos explicamos. El SEPE dice, que cotizan para el desempleo todos los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena, incluida como tal en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar, y también los contratos de formación. Por esto, por ejemplo, los trabajadores autónomos no pueden acceder a esta ayuda.
A este, como el resto de subsidios por desempleo, se le conocen también como «mini-paro» debido su menor cuantía y a que no todos los desempleados tienen derecho a él. Solo pueden acceder los desempleados que carezcan de ingresos suficientes.
Requisitos
Para tener derecho a esta prestación es necesario, por un lado, haber cotizado un mínimo de 90 días por desempleo y no más de 360 días, ya que si se cotiza por encima de este, se tendría derecho al paro, el cual tiene una mayor cuantía y duración.
Además, hay que demostrar una carencia de ingresos, ya que los subsidios son ayudas asistenciales, es decir, que están diseñadas para personas sin trabajo y con una situación económica vulnerable. Así, el SEPE establece que las rentas o los ingresos no podrán superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), cifra que actualmente se encuentra en los 850,50 euros mensuales.
Por otro lado, el SEPE avisa, que si se tiene más de 52 años y cumples con los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, no hay que pedir esta ayuda y sí el subsidio para mayores de 52 años. La razón es que aunque se cobre 480 euros siempre, esta ayuda es indefinida hasta encontrar trabajo o llegar a la edad de jubilación.
Cuantías y duración
La cuantía del subsidio por insuficiencia de cotización empezará desde el 95% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) e irá reduciéndose hasta llegar al 80% de este indicador:
- Durante los primeros 180 días es del 95% del IPREM, una cantidad de 570 euros mensuales.
- Durante los siguientes 180 días es del 90% del IPREM, una cantidad de 540 euros mensuales.
- A partir del día 361 la cuantía es del 80% del IPREM, la cantidad habitual: 480 euros mensuales.
En cuanto a la duración, este dependerá de las cotizaciones por desempleo acumuladas y de si tiene o no cargas familiares:
Sin responsabilidades familiares:
- La duración será de 3, 4 o 5 meses, si se ha cotizado 90, 120 o 150 días, respectivamente.
Con responsabilidades familiares:
- La duración será de 3, 4 o 5 meses, si se ha cotizado 90, 120 o 150 días, respectivamente.
- En caso de haber cotizado 180 días o más, la duración máxima será de 21 meses.
Hay que tener en cuenta, que las cotizaciones que permitieron acceder a este subsidio no se tendrán en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones contributivas o subsidios, lo que implica que no podrán ser utilizadas nuevamente para generar derechos en este ámbito (es decir, lo que se consuma no se podrá volver a reutilizar).
En relación con los trabajos a tiempo parcial, se computará el periodo durante el cual la persona haya estado en alta laboral, sin importar la duración de la jornada o los días efectivamente trabajados (es decir, computará siempre un día de trabajo sin importar el tipo de jornada). Ahora, se excluirán del cómputo los períodos de inactividad asociados a contratos de carácter fijo discontinuo.
Este subsidio se concede inicialmente por períodos de tres meses aunque, existe la posibilidad de prorrogarlo de forma sucesiva hasta que se agote la duración máxima estipulada por la normativa vigente.

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